REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006345
ASUNTO : NP01-P-2010-006345
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS SALINAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAFAEL JOSÉ RIVAS SALINAS, venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen Salinas (V) y José Rafael Rivas (F), de profesión u oficio Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1973, titular de la cedula de identidad Nº V-11.777.305, domiciliado en la calle 01, casa N° 64, Sector I, Los Godos.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/06/2010, siendo denunciados por la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un vecino de nombre RAFAEL, quien me agredió Verbalmente, utilizando groserías e insultos y amenazas de muerte, para posteriormente abril un orificio en una de las paredes de mi casa…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 11/06/2012, por la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO, cursante al folio uno (01). 2.- Inspección técnica inserta al folio diez (10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Acta de entrevista cursante del folio veintiocho (28) de las actuaciones, rendida por la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta algún elemento que permita determinar que los actos presuntamente desplegados por el investigado hayan ocasionado algún daño a la integridad personal de la misma, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS SALINAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS SALINAS, venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen Salinas (V) y José Rafael Rivas (F), de profesión u oficio Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1973, titular de la cedula de identidad Nº V-11.777.305, domiciliado en la calle 01, casa N° 64, Sector I, Los Godos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILCE LUCINA VÁSQUEZ HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Emilce Lucina Vásquez Hidalgo. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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