REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009096
ASUNTO : NP01-P-2010-009096


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SANTO JOSÉ BASTARDO HURTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el l Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SANTO JOSÉ BASTARDO HURTADO (sin más datos de identificación).

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO de la manera siguiente: “El día de hoy 04-12-09 (viernes) yo me e presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre : SANTO JOSE BASTARDO HURTADO… debido a que para el mes de agosto se introdujo en mi residencia y desde esa fecha no se quiere ir de la misma, y se ha dado ala tarea de ofenderme verbalmente con palabras obscenas y quiere tener relaciones sexuales conmigo a la fuerza, ocurriendo las ultimas agresiones el día martes 01-12-09, aproximadamente las 9:00 horas de la mañana donde me empujo varias ocasiones y me ofendió verbalmente, cabe destacar que el año pasado denuncie a este señor por ante este despacho policial por agresiones fisicas y verbales…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO. 3.- Acta de entrevista cursante del folio nueve (09) de las actuaciones, rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTO JOSÉ BASTARDO HURTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el l Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTO JOSÉ BASTARDO HURTADO (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el l Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Nancy Josefina Higuerey Mariño. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA