REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 17 de octubre de 2012.
202° y 153º

Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; en el escrito de la demanda del 01/06/2.012, marcadas con las letras “A, B, C y D”, folios (06) al (28); esta Instancia Agraria las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A; representada por los ciudadanos Daniel Fernando Da Silva Goncalves y Juan Gabriel Da Silva Goncalves, en su condición de Presidente y Vicepresidente de dicha sociedad, en su escrito de contestación del 23/07/2012, marcado con las letras “(A1), (A2), (A3), (A4), B y C”, folios (49) al (144), se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; fijando el décimo cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana de (09:30 a.m.), el acto para que el ciudadano Norberto José Pita Linares, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.315, comparezca ante esta Instancia Agraria a ratificar la documental promovida por la parte demandada, marcada con letra “C”, estando a cargo del promovente su presentación. Asimismo, se acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el articulo 221 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ


Exp. Nº 2.012-0023.
LJM/dvr/abd.-