REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 23 de octubre de 2012
202º y 153°
Vista la diligencia suscrita el 15/10/2012, por el Abg. en ejercicio VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.294.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, Piso 10, Oficina 105, Sector Calicanto, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, mediante la cual apela a la decisión dictada por este Tribunal Agrario, el 18/09/2012, con ocasión de Interdicto Restitutorio (Acción Posesoria), contra el ciudadano, OSCAR ALFREDO ZAPATA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.280.284, domiciliado en la Calle los Mangos 38-8, Sector Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, asistido por la abogada January Lee Gorrin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.335.322, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Aragua; en la cual entre otras cosas expone:
“(…) apelo de dicha decisión por cuanto la misma es contraria a derecho en virtud de que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia sobre el fondo de la misma. Es todo. (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, tanto su procedencia, como el ser propuesto en tiempo hábil, éste último, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario, la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
La sentencia objeto del recurso fue proferida el dieciocho (18) de septiembre de 2.012, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día dieciséis (16) de octubre de 2.012, concluyendo el veintidós (22) de octubre de 2.012, y visto que el recurso de apelación fue ejercido anticipadamente el quince (15) de octubre de 2.012, este Tribunal Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante en su escrito de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) apelo de dicha decisión por cuanto la misma es contraria a derecho en virtud de que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia sobre el fondo de la misma. Es todo. (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario); evidenciándose que la diligencia suscrita el quince (15) de octubre de 2012, por la parte recurrente mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Agrario el dieciocho (18) de septiembre de 2012, cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el quince (15) de octubre de 2012, por el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.294.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911, actuando en su propio nombre y representación; en consecuencia, se ordena enviar con oficio, el presente Expediente Nº 2012-0009 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria) al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el quince (15) de octubre de 2012, hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp.2012-0009
LJM/dvr/lhe.-