REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 25 de Octubre de 2012
202° y 153°

Verificada como fue el día de despacho, 03 de octubre de 2012, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, incurren en vías de hecho consistentes en acciones perturbatorias, en contra de la presunta posesión agraria que despliega el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, sobre la parcela de terreno Nº 33, ubicada en la Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua.


SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1- Existencia de un título de Adjudicación otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional al señor Sabino Segovia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.293.986, sobre un predio rustico, ubicado en el sector Santa Marta, de la Ganadería- Guayabita, en el Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua identificado con el Nº 33, quien en vida era padre de ambas partes.

2- Que el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, despliega actividades de producción sobre la parcela de terreno Nº 33, ubicada en la Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua.

3- Que las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, despliegan actividades de producción sobre la parcela de terreno Nº 33, ubicada en la Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua, desde hace quince (15) años

4- Que tanto el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, como las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, ocupan una porción del lote de terreno Nº 33, ubicado en la Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua.

5- Que la parcela de terreno signada con el Nº 33, ubicada en la Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1- La posesión legitima que el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, ejerce desde hace treinta y cinco (35) años, sobre la parcela Nº 33, ubicada en el sector Santa Marta, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua, por cuanto carece de instrumento administrativo otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.

2- Los actos perturbatorios consistentes en el destrozo de cercas y daños a los árboles frutales, ejercidos por las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, en contra de la producción agraria desplegada por el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, en la parcela Nº 33, ubicada en el sector Santa Marta, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua, iniciados a partir del mes de marzo del año 2012.

3- Que el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, haya fomentado un conjunto de bienhechurias sobre la parcela Nº 33, ubicada en el sector Santa Marta, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua.

4- Que el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, pueda ejercer actos de disposición sobre la parcela Nº 33, ubicada en el sector Santa Marta, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, del estado Aragua.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez;

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Exp. 2012-0027
LJM/dvr/nag.-