REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 29 de octubre de 2012
202° y 153°

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana ANNAMARIA LYDIA STRAHM DE FREUDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.893.517, de este domicilio actuando en su condición de Presidenta y representante legal, debidamente autorizada por los Estatus Sociales de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., debidamente, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del estado Miranda el 22/12/1.978, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 148-A, adicional 1, modificada su actual denominación por decisión de Asamblea Extraordinaria de accionistas del 13/01/1.986, bajo el N° 8 Tomo 49-A; domiciliada en el Sector Guaril, Avenida 1, de la Zona Industrial Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; asistida por el abogado en ejercicio Manuel Ernesto Carpio Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61982.
ANTECEDENTES
El 06/03/2.012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana ANNAMARIA LYDIA STRAHM DE FREUDMAN, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., asistida por el abogado, Manuel Ernesto Carpio Bejarano, dándole entrada y curso de ley correspondiente, el día 09/03/2.012. (Folios 01 al 08).
El 14/03/2.012 el Tribunal admite la solicitud y fija la Inspección Judicial para el día 29/03/2012 (Folio 09 al 13).
El 29/03/2.012, siendo la fecha fijada para la práctica de la Inspección Judicial, por auto separado el Tribunal declara desierto el acto por cuanto la parte solicitante no compareció. (Folio 14).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana ANNAMARIA LYDIA STRAHM DE FREUDMAN, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., solicita en su escrito, que se le practique una Inspección Judicial en el terreno ubicado en el Sector Guaril, Avenida 1, de la Zona Industrial Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., con la finalidad de que esta Instancia Agraria, dejara constancia de los siguientes particulares:
“(…) PRIMERO: Se sirva dejar constancia si en el momento de practicar la inspección en el referido predio se encuentran algunas personas realizando labores de labranza, mecanización, arado, sembrando, cosechando, regando los lotes de terreno pertenecientes a la PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO. SEGUNDO: Se sirva dejar constancia del tipo de siembra que observa se haya realizado y se este realizando en la PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO. TERCERO: Se sirva dejar constancia del tiempo aproximado en que se realizo la siembra de los cultivos o las cosechas que allí se encuentran así como el tiempo útil y perteneciente para su cultivo y cosecha. CUARTO: Se sirva dejar constancia del área aproximada que se encuentra sembrada de los cultivos que allí se encuentran. QUINTO: Se sirva dejar constancia si existe en los potreros principales, espacio que no pueden ser sembrados y deje constancia por medio de observación cuales son las razones. SEXTO: Se sirva dejar constancia si en el referido predio existe algún sistema de riego y si el mismo es suficiente para regar en ciclo de verano todo o parte de los terrenos. SEPTIMO: Se sirva dejar constancia mediante impresión fotográfica de los cultivos. OCTAVO: Se sirva dejar constancia de cualquier otra particular que a bien tenga a señalar al momento de la inspección. (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria). (Folio 01 y vto).


PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la empresa PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del estado Miranda el 22/12/1.978, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 148-A, adicional 1, modificada su actual denominación por decisión de Asamblea Extraordinaria de accionistas del 13/01/1.986, bajo el N° 8 Tomo 49-A; ubicada en el Sector Guaril, Avenida 1, de la Zona Industrial Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; (Folios 02 al 06).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana ANNAMARIA LYDIA STRAHM DE FREUDMAN actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., interpuso el 06/03/2.012, escrito contentivo de solicitud de Inspección Judicial, para ser practica en un lote de terreno ubicado en el Sector Guaril, Avenida 1, de la Zona Industrial Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
Ahora bien, se observa igualmente, que la última actuación de la parte solicitante fue en la citada fecha de interposición de su escrito, por una parte, y por la otra, que la última actuación de esta Instancia Agraria fue el 29/03/2012, ya que mediante auto separado se declaró desierto el acto de Inspección Judicial por la no comparecencia del interesado, razón por la cual, se infiere a todas luces, que han transcurrido más de ciento ochenta días, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte en el presente asunto.
En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce, que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses, esto es, ciento ochenta (180) días, sin que se realicen actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, opera la 'Perención de la Instancia', razón por la cual, al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que haya sido interrumpido por la parte solicitante, estima quien decide, que en el presente asunto, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por el actor en dar movilidad, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón, de que se evidencia el abandono total de la pretensión del solicitante, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la Perención de la Instancia, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana, ANNAMARIA LYDIA STRAHM DE FREUDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.893.517, actuando en su condición de Presidenta y representante legal, debidamente autorizada por los Estatus Sociales de la Sociedad Mercantil, PRODUCTORA AGRICOLA TAMANACO, C.A., debidamente, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del estado Miranda el 22/12/1.978, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 148-A, adicional 1, modificada su actual denominación por decisión de asamblea extraordinaria de accionistas del 13/01/1.986, bajo el N° 8 Tomo 49-A; domiciliada en el Sector Guaril, Avenida 1, de la Zona Industrial Santa Cruz; asistida por el abogado en ejercicio Manuel Ernesto Carpio Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.736.763, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61982.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación a la parte actora de la presente decisión.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Líbrese boleta de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Sol. Nº 2.012-0005.
LJM/dvr/lhe.-