REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°

Verificada como fue el día de despacho, 14 de agosto de 2012, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: : De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., incumplió el contrato protocolizado el 12/03/2009, por ante la oficina del registro publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nº 6 y 28, folios 31 y 137 de los tomos 3 y 18 del Protocolo de hipoteca mobiliaria y protocolo de trascripción respectivamente del año 2009, por medio del cual, la institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió un préstamo agrario a interés.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1- Existencia del documento protocolizado el 12/03/2009, por ante la oficina del registro publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nº 6 y 28, folios 31 y 137 de los tomos 3 y 18 del Protocolo de hipoteca mobiliaria y protocolo de trascripción respectivamente del año 2009.

2- Existencia del crédito agrario a interés que fuera otorgado por la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A. a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.00.000, 00) regido por la tasa de interés contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, del 31/07/2008.

3- Existencia de un plan de negocio en el cual se especifica el destino de los recursos otorgados por la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A. a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A.

4- Existencia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión constituida por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., hasta por la cantidad de ochocientos un mil ciento dos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 801.102, 00), a favor de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A, sobre una (01) cava cuarto de veintidós metros (22 m) por seis metros (6 m) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), subdividida internamente con temperatura de conservación y congelación, laminas galvanizadas inyectadas con poliuretano, tres (03) Unidades marca Copelan de 7HP c/u con alimentación trifásica; tres (03) difusores marca Mavi de 3 electro ventiladores c/u con termostato y protector, ubicada en la Avenida Intercomunal Santiago Mariño con Avenida Dr. Montoya, Nº 37-39, sector mercado mayorista, La Morita, estado Aragua.

5- Existencia de la deuda por el incumplimiento de la obligación en los términos previstos en el documento de crédito agrario a interés protocolizado el 12/03/2009, por ante la oficina del registro publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nrosº 6 y 28, folios 31 y 137, de los tomos 3 y 18 del Protocolo de hipoteca mobiliaria y protocolo de trascripción respectivamente del año 2009, por parte de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A.

6- Retraso en el pago de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., en el documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nrosº 6 y 28, folios 31 al 137, de los tomos: 3 y 18 del Protocolo de hipoteca mobiliaria y protocolo de trascripción respectivamente del año 2009, del 12/03/2009.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1- La imposibilidad del pago de la obligación asumida por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A, en el contrato protocolizado ante la oficina del registro publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nrosº 6 y 28, folios 31 al 137, de los tomos 3 y 18 del Protocolo de hipoteca mobiliaria y protocolo de trascripción respectivamente del año 2009, del 12/03/2009.

2- Causas externas y no intencionales, que generaron el estado de insolvencia en las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A.

4- El monto de la deuda, es decir, la cantidad de setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 777.981,40)

5- La paralización del monto generado por los intereses de la deuda, que tiene la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., con la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de conformidad con el N° 5.890, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15/06/2012.

6- La obligación que tiene la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de refinanciar la deuda a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A. de conformidad con el decreto Nº 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 del 15/06/2012.

7- Destino empleado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., a los recursos del crédito agrario otorgado a su favor por la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez;

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Exp. 2012-0023
LJM/dvr.-