REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005346.


Vista el Acta de Audiencia de fecha 18-10-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YONNY JOSE PERAZA, Cédula de Identidad N° (…), por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY PENAL AMBIENTAL, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de LAPSO DE SIETE (7) MESES, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 21/06/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de LAPSO DE SIETE (7) MESES, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 21/06/2011 al ciudadano YONNY JOSE PERAZA, Cédula de Identidad N° (...), siendo las siguientes:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal
2) mantenerse en un trabajo estable
3) reforestación del área afectada mediante la plantación de 500 especies forestales y/o frutales permanentes, adaptados a la zona
4) realice ante el Ministerio del ambiente por lo menos taller charlas o cursos sobre materia ambiental. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de LAPSO DE SIETE (7) MESES contados a partir de su presentación ante la Ministerio del Ambiente y la UTSO, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado YONNY JOSE PERAZA, Cédula de Identidad N° (...). Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por LAPSO DE SIETE (7) MESES, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 21/06/2011, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado: YONNY JOSE PERAZA, Cédula de Identidad N° (...), las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse en un trabajo estable 3) reforestación del área afectada mediante la plantación de 500 especies forestales y/o frutales permanentes, adaptados a la zona 4) realice ante el Ministerio del ambiente por lo menos taller charlas o cursos sobre materia ambiental. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de LAPSO DE SIETE (7) MESES contados a partir de su presentación ante la Ministerio del Ambiente y UTSO, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.- Líbrese oficio a la UTSO y al Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de la presente decisión y se designa como correo especial al ciudadano YONNY JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° (..) a los fines de que tramita los presentes oficios. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.