REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009797

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida a los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 25-06-2012, la Fiscalía Septima del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DCC-F7-2545-2010, presenta formal acusación contra los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de de la Empresa INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A., ubicada en la Zona Industrial condibar 2 carrera 1ª, parcela 46 de Barquisimeto del Estado Lara.-



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 23-10-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº (...), EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº (...), GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), RUBEN ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), JAIRO DE JESUS ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...), ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº (...), OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 330 numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga una medida prevista en el artículo 256 ordinal 05º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de concurrir a determinados lugares en este caso a Industrias VANDER ROHE C.A. Es Todo.

Se le cedió la palabra al representante legal de la empresa Industrias Vander Rohe C.A., quien manifestó: “Todo esto se ha dio ventilando a partir del 15-09-2010 todos ellos que quisieron ejercer presión sobre el ejecutivo de la empresa por parte de ellos, ellos estaban ahí en la empresa, teníamos problemas laborales con ellos, y ellos aprovechándose que pernoctaban ahí cometieron el hecho ilícito, me adhiero a la acusación fiscal, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por la representación fiscal, y se imponga la medida cautelar solicitada por el ministerio público. Es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS IMPUTADOS CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº (...), EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº (...), GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), RUBEN ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), JAIRO DE JESUS ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...), ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº (...), OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...), y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno en forma separada su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) quien manifestó “Yo soy representante sindical, represento un sindicato sectorial con rama de industria de nombre SINBOTRAMITAL, el cual agrupa mas de 400 trabajadores, así como también a los 13 trabajadores que presentan el servicio en la empresa VANDER ROHE C.A, vale la pena resaltar que existe una inamovilidad laboral decretada por el presidente de la República así como también estamos discutiendo un contrato colectivo y para reforzar en su mayoría somos directivos del sindicato y delegados de prevención, por el patrono violando todos estos derechos consagrados en la CRBV y en la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono cierra la empresa el 15-09-2010, y dejando a los trabajadores a la calle, por lo cual decidimos mantenernos en la oficina sindical resguardando nuestros puestos de trabajo, es de hacer notar, que para ese momento existía una empresa de seguridad de nombre AMERICANA DE CUSTODIA que su función primordial, es resguardar los bienes materiales de la empresa, nos referimos a que son estos funcionarios de la empresa de vigilancia y la empresa como tal los que tienen que responder por la seguridad de la empresa y sus pasivos, e invitamos que sean llamados a formular declarar en el juicio. A respuesta de la defensa privada responde: En el área donde se cometió el supuesto robo fue donde se encontraban custodiando los vigilantes, ellos son los que tienen llave de ahí nosotros no entramos ahí, los escombros estaban del lado de afuera, el mismo CICPC se dio cuenta de ello. Es todo. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público y el Tribunal no hace preguntas. Se le cede la palabra al ciudadano ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...) quien manifestó: Nosotros somos trabajadores de la empresa, nos acusan de un delito por el simple hecho de estar en las instalaciones de la empresa, resguardando nuestro puesto de trabajo, nosotros tenemos un problema laboral porque nos cerraron la empresa y nos dejaron sin trabajo, ellos levantaron un acta ante el registro y no ante la inspectoria del trabajo, la inspectoria de la empresa se pronuncio y dijo que era ilegal el cierra y ordena el reenganche de los trabajadores por eso nos quedamos ahí en la empresa, se nos acusa de un hurto, pero nosotros no estábamos ahí solo a 60metros de la empresa, no hay evidencia de que nosotros hubiéramos participado en ese hurto, la empresa no ha querido darnos nuestras prestaciones, ellos siguen trabajando, nuestra lucha es legitima ninguno de nosotros somos delincuentes. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Yo ese día amanecí de guardia, los compañeros Gerardo y Jairo Andrade y Jhonhny Roa, yo en la mañana cuando llego me entero por los compañeros que le había dicho el vigilante que había abierto un agujero en la pared, ninguno de nosotros teníamos acceso a la planta, solo estábamos en la cancha, en el era sindical que queda a la salida de las instalaciones, nosotros los trabajadores solo teníamos acceso cuando iba el Juez laboral y los representantes legales de la empresa. Es todo. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público y el Tribunal no hace preguntas. Se le cede la palabra al resto de los imputados CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº (...), EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº (...), GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), RUBEN ANTONIO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), JAIRO DE JESUS ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº (...), ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº (...), JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº (...), OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), quienes manifestaron cada uno en forma separada: “NO DESEAMOS DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: En la oportunidad procesal debida, esta defensa técnica presento las excepciones y las ratifica en este acto en donde propone la excepción del articulo 28 ordinal I) del COPP, en relación al ordinal 2 y 3º del artículo 326 del COPP, ya que no existe una relación clara y circunstancial la conducta desplegada por cada uno de los imputados, no se fundamenta ninguna acusación, que mis representados hayan participado en ese hecho, visto que la acusación fiscal solicita una medida cautelar, quiero aclarar que para el momento de presentar la acusación ya mis representado llegaron a un acuerdo en la inspectoria del Trabajo en donde harían el desalojo inmediato de la empresa, en caso de declarar con lugar la excepción solicito sea declarado con lugar el sobreseimiento de la presente causa, quiero dejar constancia que yo quede con la fiscal que una vez imputaran al ultimo imputado no me otorgaron copia del expediente, los dos testigos que menciona la fiscalia son los dos vigilantes que estaban en la empresa, es mentira el nunca rindió declaración, el boquete se abrió de adentro para afuera es decir mis representados no pudieron hacerlo, si nos vamos a juicio seria una sentencia absolutoria por cuanto no existen pruebas. En relación a la medida cautelar solicitada. Es todo.

Se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que de contestación a las excepciones opuestas: Observa esta representación que el Código Orgánico Procesal Penal, no presenta requisitos formales para presentar la acusación sino esenciales, al momento de presentar la acusación la misma constaba con los elementos esenciales así mismo consta la relación circunstancial de los hechos y los testigos que presenciaron la situación irregular y en los fundamentos se dejo constancia del delito ocurrido, en consecuencia el escrito de acusación cumple cabalmente con los requisitos del artículo 326 del COPP, por lo que se solicita sea declarada sin lugar la excepción opuesta, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a juicio. Es todo.

PUNTO PREVIO

Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica teniendo como fundamento expuesto en el artículo 28 ordinal 04 literal I) del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que ha criterio del Tribunal la acusación presentado por el Ministerio Público, cumple con los requisitos presentados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga atendiendo a la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico como la de la defensa técnica, que resulta procedente la imposición de una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), consistente en la prohibición de acercarse a la Empresa INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A., ubicada en la Zona Industrial condibar 2 carrera 1ª, parcela 46 de Barquisimeto del Estado Lara.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica teniendo como fundamento expuesto en el artículo 28 ordinal 04 literal I) del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que ha criterio del Tribunal la acusación presentado por el Ministerio Público, cumple con los requisitos presentados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa peticionado por la defensa técnica de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO JUNCO, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado artículo 460 ordinal 1º del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO: Se impone a los ciudadanos 1) CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, cédula de identidad Nº (...), 2) EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, cédula de identidad Nº (...), 3) GERARDO JOSE QUERALES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), 4) JHONNY ANTONIO ROJAS, cédula de identidad Nº (...), 5) RUBEN ANTONIO MOGOLLON, Cédula de identidad Nº (...), 6) JAIRO DE JESUS ANDRADES, cédula de identidad Nº (...), 7) ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, cédula de identidad Nº (...), 8) JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, cédula de identidad Nº (...), 9) OSWALDO VICENTE SILVA MARQUEZ, cédula de identidad Nº (...), 10) JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, cédula de identidad Nº (...), 11) HUGO ALBERTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº (...), y 12) ORANGEL JOSE LINARES ANDRADES, cédula de identidad Nº (...) la medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercarse a la Empresa INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A., ubicada en la Zona Industrial condibar 2 carrera 1ª, parcela 46 de Barquisimeto del Estado Lara.-


QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificas de la decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,