REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012105

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), estado civil casado, , en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 27 de septiembre de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F1-a.1666-12, presenta formal acusación contra el ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y FALSA IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, esto en virtud que el día 18 de agosto del 2012 siendo aproximadamente las 10:30 a.m., se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje El Cardenalito, ubicado en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, sentido Yaracuy-Lara del estado Lara, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, donde se procede a efectuar la verificación de los vehículos y ciudadanos que por allí transitan, cuando visualizaron un vehiculo de transporte publico que se desplazaba en sentido Este-Oeste, el cual presenta las siguientes características: Marca Encava, color verde, multicolor, Placas: 588AASK, ruta (Valencia-Carora) en donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehiculo y sus ocupantes acción esta acaparada en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar la revisión de los ocupantes de la unidad donde un ciudadano presento una cedula de identidad con el nombre de MONTESUMA VALENCIA VICTOR MANUEL, C.I.V- (...), la cual el S/2DO NAVAS ARROYO JESUS se percato que el numero de cedula no concordaba con la edad del ciudadano donde se le solicito al ciudadano que bajara de la unidad para efectuarle revisión corporal, seguidamente se procedió a verificar la cedula de identidad por el sistema de información policial del estado Lara, SEL-171 (MICA-6). Con la finalidad de verificar la misma, siendo atendido por la operadora Nro. 5 Jefe de grupo Agente Técnico (Sel) Torres Roxana, C.I.V- (...), centralista de servicio, la cual informo que la cedula de identidad con el número C.I.V- (...), pertenece a la ciudadana Alfani Aventura Barrios, el mismo manifestó que había contactado un amigo cuando llego a Venezuela el cual le ayudo a obtener la cedula y que la utilizaba para trabajar desde hace tres años en el país y afirmo que si era de nacionalidad colombiana y que la cedula Colombiana se la habían robado, por lo que se procedió a la detención del ciudadano por encontrase incurso en unos de los delitos tipificados en el Código Penal, y le fue retenida el documento con apariencia de cedula de identidad.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 23-10-2012, oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en fecha 27-09-2012 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, titular de la Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantengan la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su debida oportunidad, Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado VICTOR MANUEL MONTESUMA, titular de la Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...) y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le otorgo la palabra la defensa técnica quien expuso: En primer lugar mi defendido tiene 11 años residenciado en el territorio de la república, para nadie es un secreto de los beneficio que ha dado el presidente a los Colombianos, mi defendido solicito la ayuda a un gestor para que tramitara la cédula de identidad venezolana pero no tuvo la intención de forjar algún documento, jamás mi defendido en la magnitud de ese hecho de causar algún daño, por lo que no se le pueden atribuir los hechos a los artículo 319 y 321 del Código Penal, los mismo son atribuibles mas que todo a funcionarios públicos, en la cédula de aquí tiene su verdadero nombre, en virtud de los hechos antes descritos solicito un cambio de calificación jurídica por cuanto el hecho ilícito no encuadra dentro de estos tipos penales sino en la del artículo 45 de la Ley de Identificación. En caso de que se pueda considerar una nueva calificación jurídica solicito una medida cautelar menos gravosa, por cuanto una medida privativa es un muy fuerte a la aplicación de este delito, por cuanto mi defendido no tenía conocimiento de que este documento era falso y por tanto se le debe aplicar el contenido del artículo 65 del Código Penal. La ley de Identificación por su carácter de orgánica debe sobrepasar sobre el código penal en virtud de los delitos precalificados para mi defendido, en base a lo solicitado cabe destacar que la residencia de mi defendido en el país ha sido integra como se demostró con su carta de residencia, trabajo y buena conducta no posee antecedentes. Asimismo, se puede presentar otra ciudadano que sirva de custodia a los fines de garantizar una medida cautelar sustitutiva, dada las circunstancias de hechos en la investigación. Ratifico la solicito ante este Tribunal de una medida cautelar menos gravosa, ya que de acuerdo a la ley de identificación la pena promedio que pudiese a llegar a imponerse seria de dos años, por lo que es procedente la medida solicitada. Es todo.

DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA

En cuanto a la oposición planteada por la defensa técnica Abg. AMY ARANGUEREN, toda vez que discrepa de la calificación jurídica que diere en la acusación el Ministerio Publico contra su representado VICTOR MANUEL MONTESUMA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal, puesto que a su criterio los hechos descritos por la representación fiscal encuadran en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.-

Respecto a este particular, quien Juzga procedió a realizar el análisis del contexto general del ordenamiento jurídico, cuya aplicación solicita la defensa técnica para el caso la Ley Orgánica de Identificación, la cual dispone en el articulo 1, que a continuación se transcribe:
Articulo 1: “La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Del contenido de la disposición legal transcrita se deduce que la referida Ley Orgánica regula la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, por lo que para el caso en particular ante la situación de que presuntamente a quien se le sigue el presente proceso se trata de un extranjero de nacionalidad Colombiana, no es posible la aplicación de las disposiciones contenidas en la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN, y de allí que este Tribunal deba negar la solicitud de cambio de calificación jurídica peticionado por la defensa técnica, y en consecuencia este Tribunal admite la calificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio Publico a los hechos atribuidos al ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de una medida de coerción personal, en consecuencia se niega la solicitud de la sustitución de la medida de coerción personal por una menos gravosa.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo El Tribunal Niega el Cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa técnica toda vez a quien se le sigue el presente proceso se trate de un extranjero de nacionalidad Colombiana, no es posible la aplicación de las disposiciones contenidas en la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN con fundamento en el articulo 1 de la citada ley.-

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano el ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA, Cédula de Identidad Nº COLOMBIANO E-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de una medida de coerción personal, en consecuencia se niega la solicitud de la sustitución de la medida de coerción personal por una menos gravosa.-

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,