REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2009-011467
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. YUSMELLYS PICHARDO
ACUSADO: HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 14512903.
DEFENSORA PUBLICA Abg. FANNY CAMACARO
FISCALIA 26 ABG. LEXY SULBARAN
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.


Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 14512903, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en virtud de que el día 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 555 om, momentos en que circulaba un ciudadano por las calles de Barquisimeto, específicamente a la altura de la Avenida Venezuela con calle 34, en sentido Oeste – Este, al momento de tocar corneta para que otro conductor cediera el paso, este se baja molesto y le dice “Que era lo que pasaba”, poniéndose la mano en la cintura y agarrándose el arma de fuego y comienza a amenazarle, momentos en los cuales se presenta una comisión de funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y orden público, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO JOSE GODOY y AGENTE GUILLERMO BRAVO, quienes cumplían labores de patrullaje, observaron al ciudadano en mención que tenía en sus manos un arma de fuego, motivo por el que se acercan al sitio y obtienen como reacción del mismo que corre y se introduce en un vehículo y practicado la correspondiente revisión personal, notando que tenia un arma de fuego tipo pistola, marca Brico Arms, modelo: valor, calibre 380 milímetros, de color cromo, con protectores en la empuñadura de color negro de material sintético plástico, serial 133347490, con un cargador contentivo de doce cartuchos marca cavim del mismo calibre sin percutir, cuya tenencia se acredito con la presentación de un porte de arma a nombre de HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 14512903, signada con el Nº 2007929294, donde se describe el arma en referencia y fecha de emisión desde el 26-09-2010.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.


Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:

José Gregorio Godoy Duran Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.750 quien es juramentado y el mismo expone lo siguiente: “el día 11-12-2009 ya casi por terminar las labores de patrullaje por la Venezuela en sentido este oeste, en sentido contrario vemos a un ciudadano con un arma en la mano, le pedimos que se parara, y no quería mi compañero pidió apoyo cuando vio mas funcionarios fue que accedió a entregar el arma, luego se apersono un ciudadano y un testigo que dijeron que el Sr. había amenazado al primero de ellos, nos fuimos e hicimos el procedimiento” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “eso fue a 5 para las 6, eso fue entre la 34 y 33 bajando por la Venezuela en sentido oeste este, nos detenemos porque vemos a un ciudadano con un arma que intentaba sacarla, cuando vimos pasamos la isla y el se montó en el vehículo, se acercó un ciudadano diciendo que lo había amenazado, el vehículo quedó atrapado en una colita que se hace allí, el ciudadano tenía el arma empuñada mas no la había sacado, no escuche si hubo detonación, luego que el se monta en el vehículo, el no quería salirse del vehículo, por eso pedimos apoyo para controlar la situación, es allí que el se da cuenta que tiene que rendirse, allí se acercó el ciudadano y dijo que lo había amenazado y luego un testigo de esto, yo solo vi que trataba de sacar el arma, cuando lo vi el estaba fuera del vehículo, los vehículos estaban encerrados en la cola” es todo. A preguntas de la Defensa: “el no estaba apuntando a la persona, tenia la mano empuñando el arma mas no apuntando a la persona, no la saco para amedrentar, tenia empuñada el arma, solo la tenia agarrada y cuando nos visualiza es que se mete hacia el vehículo, tratando de huir, el vehículo camioneta se encontraba en la parte de adelante, donde se desplazaba el del arma estaba en la parte de atrás y habían mas carros” es todo. A preguntas del Tribunal: “no colectamos conchas, tenia una capsula en la recamara, estaban las balas sin percutir, creo que eran 11” es todo
Guillermo José Bravo Colmenarez Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.985 quien es juramentado y el mismo expone lo siguiente: “nosotros estábamos de patrullaje en sentido este oeste cuando en sentido oeste este visualizamos al sr portando un arma de fuego, nos bajamos la unidad y le dimos la voz de alto, al ver la unidad se mete en el vehículo, mi compañero le dice que se baje del vehículo, el sr se baja le llamamos la atención, el sr se negó rotundamente a entregar su arma y mi persona pide apoyo cuando el ve que llegan mas funcionarios la entrega, un sr dijo que el lo estaba amedrentando con su arma de fuego, luego le decimos al sr que nos acompañe a la Brigada para tomarle la entrevista, se le leyó los derechos al Sr y se hizo el procedimiento” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “nos detuvimos porque visualizamos que ellos tenían cierta polémica, estaban fuera de sus vehículos, él con su vehiculo y el otro sr detrás, él tenia el arma agarrada, es lo que pude visualizar en el trayecto que vamos es cuando le digo a mi compañero carga el arma, no escuche ni observe detonación, el ciudadano manifestó que el sr lo estaba amenazando con su arma mas no que la sacó” es todo. A preguntas de la Defensa: “la victima no dijo que lo apunto con el arma de fuego, la camioneta estaba detrás del vehículo, estaban obstaculizando lo que es el paso del canal hacia el canal lento” es todo.
experto Carlos Luís González Altuve, expuso: , reconociendo en contenido y firma la experticia y expone: me fue asignada experticia la cual fue solicitada por la fiscalia 9º del MP donde solicitan que se verifique autenticidad y veracidad de un porte de arma, a nombre de Martínez Héctor Alberto, la misma exhibe parte lateral izquierda fotografía de una persona sexo masculino, se le realiza estudio comparativo donde se llega a la conclusión que el porte de arma es autentico a nombre del ciudadano antes mencionado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE EL EXPERTO: se toma en consideración los sistemas de seguridad los portes de armas y en la unidad ya existes los estándares y se concluyen que es autentico, no se verifica el órgano que lo expide, y estaba a nombre de Martínez Héctor Alberto. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE EL EXPERTO: nosotros le verificamos los sistemas de seguridad y no verificamos el documento con el arma incautada por cuanto estoy en el área de documentología. ES TODO.

testigo Juan Carlos Leal Medina C.I. Nº 7.403.490, EXPUSO: venia por la Venezuela y había un canal que era para pasar a la vía lenta, en ese momento había una cola y yo para esquivar la cola retrocedo y le llegue a la puerta del conductor yo retrocedí y veo que viene un carro delante de mi me puse nervioso y se pego en la camioneta de el ahí, en ese momento se bajo el conductor del carro vinotinto y me hizo señas que si lo iba a chocar, el señor cargaba un palto y se le vio como un armamento yo miro para los lados y venia un policía, que no me conocía por cierto, le llego al hombre que estaba armado, le pidió que sacara lo que tenia ahí y el se resistió hubo como una pelea entre ellos y el funcionario le saco el arma y a nosotros nos llevaron para la comisaría y declare lo mismo que estoy declarando. PREGUNTA LA FISCAL. Recuerda la hora? Seis de la tarde. Cuantos funcionarios? Habían muchos funcionarios. Vio desde donde venían esos funcionarios? Desde la avenida vargas. Usted dice que el señor se baja molesto? Si, yo me baje a ver que pasaba que estaba molesto. Lo estaba amenazando? Estaba como amenazándome. Usted habla que tenia un saco? Si. Lo abrió? Si. En el momento que abre el saco usted le ve el arma? Si. En algún momento saco el arma? No, el abrió el saco y se veía el arma. Cuando saca el arma? No, fue el funcionario que se la saco el no saco el arma. Vio si tenia porte de arma? Si tenia porte de arma. En algún momento el ciudadano lo amenazo a usted con el arma? No.

Mediante lectura se incorporo las documentales:
Experticia técnica de reconocimiento técnico a un arma de fuego, un cargador realizada por el Experto Fernard Mazon, a un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, marca BRYCO, calibre .380 auto, modelo VALOR 380, acabado superficial cromada, empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en material sintético d color negro, longitud del cañón de 95 milímetros y de 9 milímetros de diámetro interno, de seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro,; mecanismo de accionamiento simple acción. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomática. Conjunto de mira: Alza. Serial de orden “1347490”; a un cargador para armas de fuego, elaborado en metal de acabado superficial cromado con signos de desgastes y oxidación, capacidad para albergar doce balas calibre .380 auto, dispuesta en columna doble; y a doce balas para armas de fuego, tipo pistola, calibre .380 auto, de fuego central marca “CAVIM”, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival blindada de aspecto dorado, concha, pólvora y cápsula fulminante.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 555 om, momentos en que circulaba un ciudadano por las calles de Barquisimeto, específicamente a la altura de la Avenida Venezuela con calle 34, en sentido Oeste – Este, al momento de tocar corneta para que otro conductor cediera el paso, este se baja molesto y le dice “Que era lo que pasaba”, poniéndose la mano en la cintura y agarrándose el arma de fuego y comienza a amenazarle, momentos en los cuales se presenta una comisión de funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y orden público, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO JOSE GODOY y AGENTE GUILLERMO BRAVO, quienes cumplían labores de patrullaje, observaron al ciudadano en mención que tenía en sus manos un arma de fuego, motivo por el que se acercan al sitio y obtienen como reacción del mismo que corre y se introduce en un vehículo y practicado la correspondiente revisión personal, notando que tenia un arma de fuego tipo pistola, marca Brico Arms, modelo: valor, calibre 380 milímetros, de color cromo, con protectores en la empuñadura de color negro de material sintético plástico, serial 133347490, con un cargador contentivo de doce cartuchos marca cavim del mismo calibre sin percutir, cuya tenencia se acredito con la presentación de un porte de arma a nombre de HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 14512903, signada con el Nº 2007929294, donde se describe el arma en referencia y fecha de emisión desde el 26-09-2010.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 281 del Código Penal, tipifica la conducta del uso indebido de arma para la realización del hecho punible.

Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, acciona el arma efectivamente, es decir dispara, en nuestro caso, en la realización del tipo penal.

LA ACCIÓN ES DISPARAR COMO PRESUPUESTO PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO Y SE EVIDENCIO QUE EL ACUSADO HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 14512903, NO DISPARO EL ARMA DE FUEGO, POR LO QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE PENA ALGUNA, ASÍ SE ESTABLECE.
SIENDO LÍCITA LA CONDUCTA DEL ACUSADO HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ Y ACREDITADA ADEMÁS LA LICITUD DEL ARMA ASÍ COMO SU DEBIDO PORTE, ES MENESTER DECLARARLO NO CULPABLE Y ORDENAR LE SEA DEVUELTA SU ARMA DE FUEGO.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes, DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 14512903, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Se ordena la devolución a su propietario ciudadano HECTOR ALBERTO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad Nº 14512903, del arma de fuego, el cargador y las 11 balas, descritos en la experticia 9700-127-DC-UBIC-1357-09, fechada 14-12-2009, realizada por el Experto Agente Fernard Mazon; que de acuerdo a la cadena de Custodia Nº 521-09 fue devuelta a la comisión portadora de la misma al mando del Agente GUILLERMO BRAVO, CI V-18861985, llenado los respectivos pasos de la planilla de registro de cadena de custodia iniciada por el funcionario Godoy Duran José Gregorio, adscrito a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se encuentra en calidad de resguarda y custodia. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS