REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-015313
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Maira Carolina Brito Cárdenas
Alguacil: José Ángel Rivero
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez
Defensa Pública: Abg. ZARELLY ZAMBRANO.

Acusado: KARLA PASTORA GUERRERO GUERRERO, titular Cédula de Identidad Nº V-24400947, nacida el 19-03-1982, en Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, estado civil: soltera, de ocupación: ama de casa, hija de Eloisa de Jesús Guerrero y Carlos Alberto Guerrero.

Delito: DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 7 EJUSDEM.

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, siendo un procedimiento abreviado, admitida como fuere totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público, así como las probanzas presentadas por las partes, culminó audiencia oral y pública, por cuya razón se publica el texto integro de la sentencia proferida.

En el transcurso del debate, el representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, Abogado José Ramón Fernández Medina, acuso a la Ciudadana KARLA PASTORA GUERRERO GUERRERO, ya identificada, de ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.7 eiusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 17 DE AGOSTO DE 2011, los funcionarios SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1140 horas d la mañana, estando en la estación policial, fueron alertados por el Centralista de Servicio Agente LEONEL ROJAS, que según llamada telefónica anónima, informaron que en el Barrio Los Libertadores, Recetor 3, Vía Principal, frente a una casa de color rosado, se encontraba un ciudadano, que vestía short a rayas de color verde y blanco, quienes se encontraban vendido drogas presuntamente, por lo que llegaron al lugar en vehículo particular y en el sector en la calle principal se instalaron por espacio de 10 minutos, logrando visualizar una residencia donde en la parte del frente se encontraban dos ciudadanos, con las características aportadas por el centralista y donde además lograron visualizar que llegaban personas a las cuales les hacia entrega de envoltorios a cambio de dinero, por lo que procedieron a acercarse a los mismos, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, saliendo los mismos en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda, dejando caer en la puerta de la entrada TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL CUADERNO, logrando verificar que la ciudadana se quedo en la parte interna de la residencia, razón por la cual solicitaron apoyo de los otros funcionarios RONAL QUERALES, ANDRES VIRGUEZ, para que se trasladaran al sitio en compañía de dos testigos, los cuales quedaron identificados como LUIS DAVID y TOMAS MAURICIO, por lo que proceden a tocar la puerta de la residencia construida en barro pintada de color rosado y el frente cercado de alambre de púas, y tapadas con láminas de zinc, en presencia de los testigos, donde son atendidos por una ciudadana, la cual vestía de franelilla de color negro y short a rayas de colores blanco y verde, quien manifestó a la comisión ser la propietaria de la vivienda, quien fue la ciudadana que en compañía del ciudadano, entro en veloz carrera hacia dicha residencia, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, indicándole que se realizaría una visita domiciliaria, dando la misma libre acceso a la vivienda, procediendo con la revisión el agente Danny Bullones, logrando incautar en la puerta del frente de la calle TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES ENTORCHADOS CON EL MISMO MATERIAL, que el abrirlos en presencia de los testigos contenía RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente procedieron a revisar el interior de la vivienda, la cual esta construida de tres habitaciones y un baño, logrando incautar en el segundo cuarto ubicado al lado derecho de la puerta de entrada, específicamente debajo de la cama construida de hierro forjado de color negro UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, seguidamente la Distinguido MARYOLI VASQUEZ, procedió a la revisión del baño ubicado en la parte de atrás de la residencia no logrando ubicar algún elemento de interés criminalístico, por lo que al revisar la parte externa de la vivienda en presencia de los testigos logrando incautar dentro de una pipa oxidada que sirve como depósito de basura, logrando incautar UN BOLSO TIPO KOALA DE COLOR NEGRO QUE AL REVISARLO LOGRARON INCAUTAR EN EL BOLSILLO DE LA PARTE SUPERIOR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO Y AZUL ENTORCHADO EN SUS EXTREMOS QUE AL ABRIRLO CONTENÍA RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, al verificar los bolsillos laterales del mencionado bolso, lograron incautar TREINTA Y SEIS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO Y AZUL ENTORCHADO EN SUS EXTREMOS QUE AL ABRIRLO CONTENIA UNA SUSTANCIA GRANULADA DE PRESUNTA DROGA, por lo que le informaron que quedaría detenida y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificada como CARLA PASTORA GUERRERO.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Funcionario Actuante Rafael Eduardo Camacaro Cañizalez, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...El 17 de agosto del 2011 a las 11:40 a.m. nos encontrábamos en la paz, y nos informan que en el barrio libertador se encontraban dos ciudadanos presuntamente distribuyendo sustancias estupefacientes, y al llegar al sitio observamos alrededor de 10 a 15 minutos y salían y entraban personas, y nos decidimos y llegamos a la casa y el ciudadano y la ciudadana entraron en veloz carrera y el ciudadano se monta por los techos de la casa y brinca de casa en casa y dentro de la casa se queda la ciudadana y dice ser propietaria de la residencia, y se le informa que nos encontrábamos con dos testigos para dar cumplimiento al COPP en su artículo 210 la ciudadana accedió y en la puerta principal se observan 3 envoltorios de hojas de papel rayado, y el agente ángel bullones incauta los envoltorios y dentro del mismo se encontraban restos vegetales presumiendo que era droga, informándole a la ciudadana que quedaba detenida por droga. Luego en la revisión de la casa en el segundo cuarto se encontraron otro envoltorio con restos vegetales. Posteriormente se incauta un bolso tipo koala con 21 envoltorios donde habían restos vegetales, y en los bolsillos laterales habían 36 envoltorios con sustancia granulada presumiendo que sea alguna droga. La ciudadana manifiesta que ese es su trabajo que tiene varios hijos y se dedicaba a la distribución de droga por no tener trabajo estable. Posteriormente se levanta el acta y culminadas las actuaciones se traslada a la ciudadana con lo incautado hasta la comisaría la paz y se le comunica a la fiscalía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPONE: En la llamada recibida nos informan que se encontraban un ciudadano y una ciudadana y nos indicaban la vestimenta de cada uno. En el sector 3 del barrio libertador contactamos a los ciudadanos identificados por la centralista. Nosotros estábamos frente a la residencia y vimos la entrada y salida de las personas de la casa. Cuando nos identificamos como funcionarios policiales los mismos se ingresan a la casa tratando de huir a la unidad. Cuando salieron corriendo dejaron caer algo y fueron los 3 envoltorios que estaban en el piso cerca de la puerta principal. Mi función fue identificar a la comisión policial, resguardar a los funcionarios, una vez que llegaron los dos testigos ingresamos a la vivienda. En el segundo cuarto se encontraba un envoltorio de regular tamaño, luego en una pipa se encontraba un bolso koala donde se incautan envoltorios. Cuando nosotros accedemos a la vivienda no había mas nadie sino ellos. La ciudadana manifestó ser propietaria de la vivienda. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE:…Saúl Peraza, José Santeliz, Maryoli Vázquez, Danny Bullones y otro. Éramos 5 los funcionarios del procedimiento. La comisión se comisiono a un funcionario para que le diera alcance al que se evade por las casas, pero no se le pudo dar alcance, y en el acta no se deja constancia que funcionario fue a dar captura al ciudadano y no recuerdo quien fue. Como era la unidad del sector la intervención de la unidad patrullera fue de 10 minutos. La comisión estaba integrada por una mujer maryoli Vázquez. Cuando los ciudadanos ven a la comisión policial entran a la casa y el ciudadano se va por los techos de la casa, y la ciudadana se queda dentro de la casa. Yo vi cuando la ciudadana entra a la casa. Nosotros esperamos los testigos para entrar a la casa y antes de que llegaran los testigos no entramos a la casa. Es todo. La juez pregunta y responde: El cabo segundo Bullones era el que conducía la unidad que busco los testigos, los testigos eran de sexo masculino. Es todo..”

Funcionario Danny José Bullones Teran, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...el 17-08-11 nos encontramos de servicio en la comisaría la paz recibimos llamada que en la avenida libertador en una casa se encontraban un ciudadano y una ciudadana vendiendo droga, y nos fuimos en vehiculo particular y nos paramos cerca de la casa y vemos salir y entrar personas de la casa y luego nos bajamos y se le da la voz de alto a los ciudadanos y los mismos ingresan a la casa repeliendo la unidad, y el ciudadano se va por los techos de la casa, se buscan los testigos y se entra en la casa, y en presencia de los testigos cerca de la puerta principal habían unos envoltorios contentivos con restos vegetales, seguimos con la revisión de la vivienda, en el segundo cuarto debajo de una cama recolecte un envoltorio contentivo con restos vegetales, luego seguimos en el patio de la vivienda en una pipa encontramos un koala, habían 22 envoltorios de tamaño regular atado contentivo de restos vegetales, en el bolsillo lateral del koala, se encontraron 36 envoltorios de tamaño regular y con algún tipo de droga, se le leen los derechos a la ciudadana y el motivo de su detención. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPONE: El centra lista Leonel Rojas recibe la llamada, nos dieron las características en la avenida libertador sector 3 al lado de una casa rosada estaban vendiendo droga. Nos estacionamos cerca de la casa y nos damos cuenta que entran y salen personas de la casa, y coincidía las características dadas por la centralista. Yo observe toda la actuación. No observe que si los ciudadanos largaron algo al Salir corriendo. Y salieron corriendo. En la entrada de la vivienda, en la parte de debajo de una cama y en una pipa que se encontraba en el patio de la casa, se encontraron envoltorios con presunta droga. En el koala habían 22 envoltorios en un bolsillo y en otro bolsillo 36 envoltorios. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: en el procedimiento éramos 5 funcionarios y había un funcionario femenino. No recuerda que clase se era el vehiculo donde fueron a investigar. Ingresamos mi persona y Saúl Peraza quien fue el que redacto el acta de permiso y el resto de funcionarios se quedaron resguardando la casa. Yo fui el que hice la revisión de la casa. Cuando llegamos a la casa salieron los ciudadanos corriendo. Se encontraban afuera de la casa. Posteriormente Camacaro le da la voz de alto y los mismos ingresan a la vivienda y José Santeliz solicita reesfuerzo. No recuerdo cuanto tiempo duro para que llegara el reesfuerzo. Es todo. La juez pregunta: no recuerdo quien fue el conductor del vehiculo, y de copiloto Saúl Peraza, yo iba en el medio. La distinguido Maryoli Vásquez y otro estaban. S ele hace llamada telefónica a una unidad al mando del inspector Andrés Virguez. Los testigos eran masculinos. ES TODO.”

Funcionaria Maryoli carolina Vásquez Morales, adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...El 17 de agosto del 2011 a las 11:40 nos encontramos en la comisaría la paz se recibe llamada de la central indicando que en la avenida libertador estaban dos ciudadanos vendiendo droga. No apostamos en el sitio como 10 a 15 minutos, llego un muchacho la señora al parecer le dio algo. Camacaro le dio la voz de alto y el ciudadano y la ciudadana se meten dentro de la casa y el ciudadano brinca por todas las paredes y techos de las casas. Procedimos a buscar testigos para ingresar a la casa, en el segundo cuarto se le encontró un envoltorio y en el patio dentro de un koala se le incauta el resto de envoltorios. La centralista nos indica las características de las personas. Llegamos al lugar y nos apostamos, y posteriormente al darla voz de alto los ciudadanos ingresan dentro de la casa. Yo ingrese a la vivienda con la testigo y la dueña de la casa. Yo le hice la revisión corporal a la ciudadana, no le incaute nada. En la parte superior del koala había 22 envoltorios y en otro bolsillo 36 envoltorios y eso lo presencia junto con los testigos. es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPONE: Procedimos a buscar testigos para ingresar a la casa, en el segundo cuarto se le encontró un envoltorio y en el patio dentro de un koala se le incauta el resto de envoltorios. La centralista nos indica las características de las personas. Llegamos al lugar y nos apostamos, y posteriormente al darla voz de alto los ciudadanos ingresan dentro de la casa. Yo ingrese a la vivienda con la testigo y la dueña de la casa. Yo le hice la revisión corporal a la ciudadana , no le incaute nada. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE Saúl Peraza, Bullones y mi persona entramos en la casa. Éramos 5 funcionarios de la comisión policial mas la comisión que pedimos de apoyo. Y eran 2. los funcionarios de apoyo llegaron rápido porque son de la zona. Fue rápido pero no recuerdo tiempo exacto. Nosotros esperamos los testigos para ingresar a la casa. La jueza pregunta y responde que no recuerdo quien hizo la llamada telefónica que pido apoyo, y venia el inspector con el cabo Ronal venían en una Nissan color blanca.ES TODO...”


Funcionario RONAL QUERALES DUDAMEL, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...YO SOY COMPONENTE DE LA UNIDAD 135 en compañía de Virguez recibimos llamada de Santeliz para que le prestáramos apoyo para ubicar a dos testigos para un procedimiento que se estaba haciendo, ubicamos dos ciudadanos masculinos y lo trasladamos al barrio los libertadores, y nos encargamos del resguardo del sitio, pero Rafael Camacaro, Santeliz y otros fueron los funcionarios actuantes. ES TODO. Preguntas de la fiscalia responde: la llamada la recibimos antes del mediodía, al llegar al sitio vimos que el funcionarios Saúl Peraza iba a realizar revisión en una casa y entró con los testigos cuando llegamos vimos en la entrada principal 3 envoltorios. Una sola persona quedo detenida en el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPOPNDE el acta no esta firmada por mi persona porque aparezco como apoyo ES TODO. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: . Y fui de apoyo con Andrés Virguez en la unidad 135., yo era el conductor y Virguez era el de mayor jerarquía y buscamos los testigos, la unidad era la 135, los testigos se ubicaron en el barrio la paz. En la parada del barrio la paz en la avenida principal ubicamos los testigos, habían varias personas unos se negaron, de un grupo sacamos dos personas. Los dos testigos se montaron en la unidad, la camioneta era doble cabina y ellos se ubicaron en el asiento de atrás. Cuando llegamos a la residencia ya estaban los demás funcionarios. Yo llegue nada mas a la parte perimetral de la cerca, porque los testigos entraron con Saul Peraza. … ES TODO. ...”

Funcionario ANDRES VIRGUEZ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...Recibimos llamada telefónica de funcionarios actuantes para que le prestáramos apoyo en un procedimiento, y pasamos adyacente al sitio y buscamos dos testigos para el procedimiento y llegamos a la residencia. ES TODO. Preguntas de la fiscalia responde: No recuerdo la hora exacta pero fue en horas del mediodía, se ubicaron dos testigos eran dos caballeros, se ubicaron adyacentes al lugar, en la avenida principal que conducía hacia el bolívar los libertadores, al llegar al sitio del procedimiento mi actuación fue bajar a las dos personas y resguardar el sitio, y entre al patio de la vivienda. Quedo una sola persona detenida en el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPOPNDE: El acta no esta suscrita por mi persona ni el acta de revisión de la vivienda. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: a los testigos los ubicamos en la avenida principal que conduce a cerritos blancos hasta el bolívar adyacente al sector libertadores, cerca de una batea, a los testigos los encontramos en el sitio pero no estaban juntos. Aparte de esas dos personas habían mas personas. Los dos fuimos y Querales llama a los vehículos Danny Querales era el conductor del vehiculo. Los testigos eran caballeros...”

Funcionario SAUL PERAZA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“.El día 17/08/2011 nos encontrábamos en el servicio de búsqueda de la Paz y el funcionario CAMACARO, SANTELIZ, BULLONES y mi persona cuando a las 11:40 a.m. fuimos informado por el centralista de servicio AGENTE ROJAS que en el sector 3 BARRIO LIBERTADORES se encontraban dos ciudadanos una femenina y un masculino vendiendo droga y avistamos en el sitio en una casa rosada con alambre de púas estaban dos personas con las características aportadas y llegaron de dos a tres ciudadanos donde entregaban en sus manos un envoltorio y el ciudadano CAMACARO le hace voz de alto y salen de la vivienda y el ciudadano logra evadir la comisión y la ciudadana se queda en la parte interna de la misma y se llama a otra comisión para que ubicar a dos ciudadanos que sirvieran de testigos para que hicieran visita domiciliaria y procedió el funcionario CAMACARO a tocar la puerta y sale la ciudadana indicando que era la propietaria del inmueble en presencia de los testigos indica el funcionario que íbamos a revisar la residencia y deja la ciudadana pasar y vimos en la residencia 3 envoltorios en papel de cuaderno encorchado en sus extremos y se constato que eran restos de vegetales y posteriormente se ingresa y el funcionario BULLONES hace la revisión de la residencia y se hace el acta de registro manuscrito y se revisa el segundo cuarto a mano derecho y debajo de la cama había un envoltorio transparente con estos de vegetales y luego en el baño no se encontró nada y se reviso en la parte externa y se verifico que en una pipa estaba un bolso tipo koala color negro se constata que en la parte superior habían 22 envoltorios y se reviso los bolsillos laterales y se incautó 26 envoltorios que al abrirlo tenía una sustancia granulada procediendo a leerle los derechos a la ciudadana, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: eso fue a las 11 de la mañana y nos fuimos al sitio en vehículo particular; en llegar al sector fue de diez minutos de la estación esta como a 8 cuadras más o menos; en el callejoncito a mano derecho la segunda casa a mano izquierda; el JOSE SANTELIZ Y CAMACARO salen en persecución de la persona que corre; corren hacia la parte interna de la residencia donde logro evadir la comisión pasó por el solar de la vivienda y brincó; en lo que el ciudadano CAMACARO se identifica como policía incesamos a la vivienda cuando VIRGUEZ LLEGA y luego comparecen los testigos como a los 20 minutos y se comienza con la revisión; yo si vi los envoltorios estaban a la vista de todos; de testigos sirvieron dos; es todo. A preguntas del defensor responde: éramos 5 funcionarios luego llegaron dos más que llegaron con los testigos; transcurren como 20 minutos hasta que llegan los testigos y esperamos todos los 5 que llegamos; el funcionario da la voz de alto y sale en carrera y pide apoyo y avistamos que saltaba los demás solares; RAFAEL CAMACARO es quien da la voz de alto; los componentes de la unidad 135 y SANTELIZ resguardaron el alrededor y mi persona realizaba el acta de registro el oficial BULLONES hizo la revisión de la vivienda; Inspector Virguez trae los testigos; es todo. A preguntas del Tribunal responde: Para ese entonces LEONEL ROJAS es quien recibe la llamada en la central; adyacente a ese sector hay denuncias anónimas indicando que vendían droga y siempre había investigaciones pero allí concretamente no; es todo.”

Testigo THOMAS GIL, expuso:
“.el 17/08/2011 me encontraba en la avenida principal de la Paz en la Terminal del ruta 3 andaba con mi madre y se para una unidad de la policía y me piden la cedula y me pidieron que me montaran en la unidad y pregunto por que y me dicen que para un operativo y m llevan a una casa en el Barrio los libertadores y me dice que serviré de testigo en un procedimiento que estoy haciendo y me dice que es solo de testigo y allanan la vivienda y entrando a la puerta habían unos envoltorios no se que tenían y entramo a un cuarto no encontraron nada y en el segundo cuarto consiguen una bolsa con algo transparente y seguimos hacia atrás en una pipa y había un bolso de color negro y contenía unos envoltorios no se que tenían y el funcionario le hace una pregunta a la ciudadana que si era de ella y dijo que si y dijo por que y dijo que si era de ella porque no tenía trabajo y con eso se mantenía no conozco a las señora y es mi declaración, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: no habían funcionarios adentro estaban afuera y a la ciudadana la tenían esposada en la parte interna del terreno pero no de la casa sino afuera; los envoltorios estaban visibles; había una persona en el procedimiento y lo llevaban como testigo pero no lo conozco; fueron dos funcionarios quienes me buscaron a mi; ellos entro y luego nosotros y observamos todo; es todo. A preguntas del defensor responde: la ciudadana se encontraba esposada entre la cerca y la entrada de la casa; fuera lejos habían varias personas pero no cerca de la casa; por la casa hay viviendas; no vi niños; es todo...”

Experto JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, expuso:

“...Con respecto a la experticia tanto como la firma como contenido las ratifico. Son 62 envoltorios, los cuales se enumeraron en forma separada. Se le realizo barrido a un koala color negro, dentro del koala se encontraron restos vegetales, se le realizo raspado de dedos a la ciudadana Karla Pastora Guerrero cuya muestra se identifico con el Nº 64. para las muestras identificadas El raspado de dedos dio positivo para cocaína las 27 al 62 corresponde a cocaína, la numero 63 dio positivo para trazas de marihuana y la evidencia 64 con respecto al raspado de dedos dio positivo para trazas de cocaína. El examen toxicológico dio positivo metabolitos cocaína y marihuana- el resto de muestras eran marihuanas. ES TODO. Preguntas de la fiscalia responde: el raspado de dedos se le practico a Karla Pastora Guerrero, y en este caso dio positivo para cocaína, se habla de trazas porque es menos de 1 gramo, ES TODO...”

De este testimonio se evidencia en cuanto a la Experticia toxicológica que a la ciudadana KARLA PASTORA GUERRERO; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana; en cuanto a la experticia de Barrido no se toma como elemento probatorio al no ser un medio admitido en el proceso ya que no fue promovido por alguna de las partes; en cuanto a la Experticia Botánica practicada a los 25 envoltorios que contenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco, arrojo un peso neto de 10,4 grrms, resultando positivo para el alcaloide cocaína.
Con la anuencia de las partes, en virtud de la confesión expuesta por la ciudadana KARLA PASTORA GUERRERO, se prescindió del testimonio de los testigos de descargo, al resultar además innecesarios a las alturas del debate.
Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
Acta Policial 114-08-11 de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Acta de Peritación de fecha 18-08-2011, del experto VENEGAS CHACON, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que el Acta Policial, y acta de peritación, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Experticia Toxicológica Nº LC-LR4-DQ-11/0246 de fecha 19-07-11, practicada por el Experto Capitán VENEGAS CHACON, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las muestras de orina y raspado de dedos la ciudadana KARLA PASTORA GUERRERO,; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que la ciudadana KARLA PASTORA GUERRERO; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.

Experticia Química y Botánica LC-LR4-DQ-11-0246, de fecha 19-08-2011 realizada por el Experto Capitán VENEGAS CHACON, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a:
los tres envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel cuaderno de color blanco con rayas azules entorchados con el mismo material de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de 2,2 gramos; resultado ser MARIHUANA;
los Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía restos vegetales, que arrojo un peso neto de 26,1 gramos, resultado ser MARIHUANA;
un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente amarrado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de 30,1 gramos; resultado ser MARIHUANA
los treinta y seis envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía sustancia granulada, los que arrojaron un peso neto de 7,1 gramos, resultado ser COCAINA
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA con un peso neto de 7,1 gramos y MARIHUANA con los pesos neto de 2,2 gramos, 26,1 gramos, 30,1 gramos, respectivamente.

Impuesto la Acusada, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, se confeso culpable de la comisión del delito y solicito la imposición de la pena en el menor termino posible.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que 17 DE AGOSTO DE 2011, los funcionarios SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, RONALD QUERALES adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1140 horas de la mañana, estando en la estación policial, fueron alertados por el Centralista de Servicio Agente LEONEL ROJAS, que según llamada telefónica anónima, informaron que en el Barrio Los Libertadores, Sector 3, Vía Principal, frente a una casa de color rosado, se encontraba un ciudadano, que vestía short a rayas de color verde y blanco, quienes se encontraban vendido drogas presuntamente, por lo que llegaron al lugar en vehículo particular y en el sector en la calle principal se instalaron por espacio de 10 minutos, logrando visualizar una residencia donde en la parte del frente se encontraban dos ciudadanos, con las características aportadas por el centralista y donde además lograron visualizar que llegaban personas a las cuales les hacia entrega de envoltorios a cambio de dinero, por lo que procedieron a acercarse a los mismos, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, saliendo los mismos en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda, dejando caer en la puerta de la entrada TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL CUADERNO, logrando verificar que la ciudadana se quedo en la parte interna de la residencia, razón por la cual solicitaron apoyo de los otros funcionarios RONAL QUERALES, ANDRES VIRGUEZ, para que se trasladaran al sitio en compañía de dos testigos, los cuales quedaron identificados como LUIS DAVID y TOMAS MAURICIO, por lo que proceden a tocar la puerta de la residencia construida en barro pintada de color rosado y el frente cercado de alambre de púas, y tapadas con láminas de zinc, en presencia de los testigos, donde son atendidos por una ciudadana, la cual vestía de franelilla de color negro y short a rayas de colores blanco y verde, quien manifestó a la comisión ser la propietaria de la vivienda, quien fue la ciudadana que en compañía del ciudadano, entro en veloz carrera hacia dicha residencia, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, indicándole que se realizaría una visita domiciliaria, dando la misma libre acceso a la vivienda, procediendo con la revisión el agente Danny Bullones, logrando incautar en la puerta del frente de la calle TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES ENTORCHADOS CON EL MISMO MATERIAL, que el abrirlos en presencia de los testigos contenía RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente procedieron a revisar el interior de la vivienda, la cual esta construida de tres habitaciones y un baño, logrando incautar en el segundo cuarto ubicado al lado derecho de la puerta de entrada, específicamente debajo de la cama construida de hierro forjado de color negro UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, seguidamente la Distinguido MARYOLI VASQUEZ, procedió a la revisión del baño ubicado en la parte de atrás de la residencia no logrando ubicar algún elemento de interés criminalístico, por lo que al revisar la parte externa de la vivienda en presencia de los testigos logrando incautar dentro de una pipa oxidada que sirve como depósito de basura, logrando incautar UN BOLSO TIPO KOALA DE COLOR NEGRO QUE AL REVISARLO LOGRARON INCAUTAR EN EL BOLSILLO DE LA PARTE SUPERIOR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO Y AZUL ENTORCHADO EN SUS EXTREMOS QUE AL ABRIRLO CONTENÍA RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, al verificar los bolsillos laterales del mencionado bolso, lograron incautar TREINTA Y SEIS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO Y AZUL ENTORCHADO EN SUS EXTREMOS QUE AL ABRIRLO CONTENIA UNA SUSTANCIA GRANULADA DE PRESUNTA DROGA, por lo que le informaron que quedaría detenida y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificada como CARLA PASTORA GUERRERO, realizada la experticia correspondiente, resulto ser los TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL CUADERNO DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES ENTORCHADOS CON EL MISMO MATERIAL, .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que la forma de presentación de la sustancia, esto es, veinticinco (25) envoltorios, facilita tal actividad. Y así se establece.
El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, RONALD QUERALES adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1140 horas de la mañana, quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 17 de agosto de 2011, en el Barrio Los Libertadores, Sector 3, Vía Principal, de esta ciudad, fueron comisionados en virtud de recibirse llamada telefónica anónima, sobre la venta de drogas en el sector por parte de una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino; y se trasladan al lugar y pudieron visualizar una residencia donde en la parte del frente se encontraban dos ciudadanos, con las características aportadas por el centralista y donde además lograron visualizar que llegaban personas a las cuales les hacia entrega de envoltorios a cambio de dinero, por lo que procedieron a acercarse a los mismos, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, saliendo los mismos en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda, dejando caer en la puerta de la entrada los tres envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel cuaderno de color blanco con rayas azules entorchados con el mismo material de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de 2,2 gramos; resultado ser MARIHUANA, logrando verificar que la ciudadana se quedo en la parte interna de la residencia, razón por la cual solicitaron apoyo de los otros funcionarios RONAL QUERALES, ANDRES VIRGUEZ, para que se trasladaran al sitio en compañía de dos testigos, los cuales quedaron identificados como LUIS DAVID y TOMAS MAURICIO, por lo que proceden a tocar la puerta de la residencia construida en barro pintada de color rosado y el frente cercado de alambre de púas, y tapadas con láminas de zinc, en presencia de los testigos, donde son atendidos la acusada, y colectaron además; los Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía restos vegetales, que arrojo un peso neto de 26,1 gramos, resultado ser MARIHUANA; un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente amarrado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de 30,1 gramos; resultado ser MARIHUANA los treinta y seis envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía sustancia granulada, los que arrojaron un peso neto de 7,1 gramos, resultado ser COCAINA
Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron sin lugar a dudas, las actividades que cada uno de los funcionarios cumplió en el procedimiento practicado en sector 3 BARRIO LIBERTADORES, de esta ciudad.
Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración del Experto JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en su condición de profesional química compareció al tribunal y explico, como realizo los peritajes a la sustancia colectada, resultando ser los tres envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel cuaderno de color blanco con rayas azules entorchados con el mismo material de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de 2,2 gramos; resultado ser MARIHUANA; los Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía restos vegetales, que arrojo un peso neto de 26,1 gramos, resultado ser MARIHUANA; un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente amarrado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de 30,1 gramos; resultado ser MARIHUANA los treinta y seis envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía sustancia granulada, los que arrojaron un peso neto de 7,1 gramos, resultado ser COCAINA .
Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho del experto, quien por su amplia experiencia en esta área, es el profesional idóneo para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con lo advertido en base a las máximas de experiencia por los testigos presenciales, en la forma concordante que se detalla mas adelante.

Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 7 EJUSDEM, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Los testimonios valorados en su conjunto, guardan correspondencia y coherencia entre sí, ya que refiere al hecho de trasladarse hasta esa residencia precisamente por los señalamientos que realizaran vía telefónica, y les indicaban las características de la vivienda así como las físicas de las personas, por lo que se trasladan al sitio para verificar la información recibida, y a causa de ello además realizaron el procedimiento, de pesquisa o indagaciones, lo que llaman la “estática” que por máximas de experiencia, refiere al hecho de verificar o validar la información recibida vía telefónica, observando frente a la vivienda lo que ocurría, coincidiendo las características que les habían aportado y por ello ingresan a la vivienda; donde ocurrió el hallazgo de la droga.

Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque además el testimonio de los funcionarios policiales, quienes en estricto cumplimiento del deber se trasladan hasta esa vivienda, se precisa la existencia del testimonio de las personas que participaron en el procedimiento y que converge con lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que constituyen contundentes elementos o indicios que en su conjunto le impriman veracidad al dicho del funcionario.

En el presente caso se observa que además del señalamiento que hacen los funcionarios SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, RONALD QUERALES adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y del testimonio del ciudadano que fungió como testigo del procedimiento, además se adminicula la existencia de otro elemento probatorio, que indican el contacto que la ciudadana CARLA PASTORA GUERRERO, había tenido efectivamente contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mismos tipo a la incautada, pues se determinó científicamente que esta ciudadana había ingerido sustancias como marihuana y cocaína, y que sus manos estuvieron en contacto con la marihuana, del mismo tipo a la incautada, lo que evidencia que esta persona estuvo en contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tenencia prohibida; de alli que por provenir este resultado de expertos en la materia sin vinculación alguna con el hecho, siendo el resultado de sus conclusiones obtenidos a través de método estrictamente científico, se le imparte todo el valor probatorio que de allí emana. Así se establece.

Así tenemos que los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque según el curso ordinario de las cosas y el número de indicios concurrentes, que acredita la existencia final del hecho, esto es, el hallazgo de la droga en el interior de la vivienda donde reside la acusada, se origina por una cadena de hechos en este caso, la llamada telefónica recibida, donde la prueba directa ha estado representada por el ciudadano TOMAS, quien valido con su actuación la efectiva actuación policial, y que en virtud del principio de la razón suficiente, según el cual nada existe sin una razón, no fue casualidad la aprehensión de la acusada, ya que a lo largo del debate y suficientemente sometido al contradictorio, se acredito que los funcionarios SAUL PERAZA, JOSE SANTELIZ, RAFAEL CAMACARO, MARYOLI VÁSQUEZ, DANNY BULLONES, RONALD QUERALES adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, sabían que iban a buscar a una persona de sexo masculino y otra femenino que reside en esa dirección, cuyas características coincidieron con la acusada, lo que justifico su inspección que realizara ESCOBAR.
En ese sentido, al llegar al lugar verificaron la correspondencia de las características de la persona de sexo femenino que buscaban y por tratar de huir, ingresan a la vivienda conjuntamente con los testigos, y ocurre el hallazgo de los tres envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel cuaderno de color blanco con rayas azules entorchados con el mismo material de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de 2,2 gramos; resultado ser MARIHUANA; los Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía restos vegetales, que arrojo un peso neto de 26,1 gramos, resultado ser MARIHUANA; un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente amarrado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de 30,1 gramos; resultado ser MARIHUANA los treinta y seis envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de color blanco y azul entorchado en sus extremos que al abrirlo contenía sustancia granulada, los que arrojaron un peso neto de 7,1 gramos, resultado ser COCAINA; por lo que en este sentido partiendo del cúmulo de circunstancias verificadas que sin a lugar a dudas ocurrió la lícita actuación de los funcionarios, no fue casualidad la detención de la acusada, ya que fue por una razón que se trasladaron al Sector 3 del Barrio Los Libertadores, y esa razón fue precisamente para buscar a un ciudadano masculino y a una ciudadana femenina, que se dedican a la venta de drogas, es así como se refuerza el principio de razón suficiente en nuestro caso y que siendo los funcionarios aprehensores la fuente directa e inmediata que tuvieron ese conocimiento, quienes sobre la base de las sospechas y el movimiento de querer huir de la comisión, lo que corroboro las fundadas sospechas que ya traían, y fue por esa razón que ingresan a la vivienda, y así quedo expuesto en el debate, sin contradicciones. Así se destaca.
Es por ello que los hechos acreditados por medio lícitos, cobra certeza y necesariamente conducen considerar no falsifibicable los hechos expuestos y cobran relevancia por que efectivamente se corresponden a la realidad efectivamente vivida, y constituye sin lugar a dudas prueba suficiente, mas allá de toda duda razonable, que la acusada realizo la conducta tipificada como delito.

Así pues, y considerando a la ciudadana culpable y responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente. Así se resuelve.

A los fines del calculo de la pena, estima el Tribunal que no procede la rebaja solicitada por la acusada, toda vez que ya el cúmulo probatorio ha sido valorado; siendo que procede la rebaja solo cuando quien es acusado le ahorra al Estado los costos que comporta el juicio, no siendo el caso de autos, puesto que ya se practicaron todas las probanzas de la acusación y al introducir una “confesión calificada” como forma de atenuar la pena, subrepticiamente se atenta contra el procedimiento especial de admisión de hechos, que es la forma procesal establecida para la rebaja de pena. Así se establece.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas que establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) años, siendo el término medio DIEZ (10) años de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a la que se le aplica la agravante del articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, un tercio, que equivale a CINCO (5) AÑOS, y queda una pena de QUINCE (15) AÑOS, y a esta pena se le aplica la rebaja por la atenuante contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que la acusada tenga antecedentes penales y queda en definitiva una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
CONDENA A La CIUDADANA CARLA PASTORA GUERRERO GUERRERO, CI 16211100, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica sobre Drogas con la agravante establecida en el artículo 163.6 ejusdem, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

Remítase la totalidad de las actuaciones, al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fotostato certificado de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la sentencia dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, fenecido el lapso recursivo remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada firme.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS