REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000292

PARTE ACTORA: Los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.738734, 13.154.252, y 12.444.884, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MARIA ASNELLY RUIZ, LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, e INES ANTONIA GUZMAN FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.704, 57.938, y 176.712, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero del año 1983, bajo el N° 60, Tomo: 6-A Pro, y la persona natural ALI JOSE CAMBERO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La empresa CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A: Los abogados LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, GERMAN GARCIA LIMONTA Y JESUS RONDON CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.359, 45.541, y 354, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALI JOSE CAMBERO LEON: El abogado FREDDY MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.469.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A.,y el sub contratista ALI JOSE CAMBERO LEON, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 23 de julio del año 2012, declarando sin lugar la demanda.
El día 08 de agosto del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 2012.
En fecha 04 de octubre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, Inpreabogado N° 57.938, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y apelante, y de los abogados LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, y GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, Inpreabogado Nos. 63.359, y 45.541, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, la CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A. Así mismo se dejo constancia que la parte co-demandada, ciudadano ALI JOSE CAMBERO LEON, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose Sin Lugar el presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela, la parte actora, de la sentencia de fecha 23 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la demanda, alega que se le cercenaron los derechos a los trabajadores, que el Juez dejo de lado el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias.
Señala, la parte apelante, que se demando la responsabilidad solidaria y conjunta con un contratista.
Dice que los trabajadores laboraron durante cuatro meses, que hay un contrato celebrado entre las partes el presidente de la constructora Amaranta, C.A. y el sub-contratista.
Que hubo una obra que se ejecuto, e inclusive, que los trabajadores laboraron en esa obra. Que la demandada negó la relación laboral.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Escuchados los alegatos del apoderado judicial de la parte actora, y apelante, pasa esta superioridad a hacer las siguientes consideraciones: Se constato que las demandadas, al contestar, la demanda, negaron la existencia de la relación laboral, por lo que la carga de la prueba recayó sobre los trabajadores accionantes, razón por la cual son ellos quienes deben demostrar la existencia de la relación de trabajo. Por tales motivos este Juzgador procedió a revisar el material probatorio consignado por los actores:
Iniciando con la documental marcada con la letra “A”, evidenciando este sentenciador que se trata de un contrato de trabajo, que fue celebrado entre el ciudadano JULIO MARTINEZ LANGE, en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., y el ciudadano ALI JOSE CAMBERO LEON, quien figura como sub-contratista, tal y como se indica en el referido contrato. No se logro apreciar que los trabajadores demandantes, hayan celebrado y firmado el señalado contrato. Razón por la cual este Tribunal la desecho del debate probatorio, y comparte el análisis realizado por el Juzgado a quo. Así se Decide.
En relación a la documental marcada con la letra “A1”, se verifico que se trata de una transacción que fue celebrada entre los ciudadanos JULIO MARTINEZ LANGE, ALI JOSE CAMBERO LEON, JULIO RODRIGUEZ, IRVIN LISBOA y WILLIAM PEREZ. Ahora bien, se observo que el ciudadano JOSE GARCIA, a pesar de ser mencionado, no firmo la referida transacción. Del análisis de esta documental, tampoco se evidenció que los accionantes celebraran, y firmaran, la mencionada transacción, razón por la cual no se le confiere valor probatorio. Visto ello, este sentenciador comparte el análisis realizado por el Juez a quo. Así se Decide.
Con respecto al resto de las pruebas documentales marcadas con las letras “B”, “C1”, y “C2”, luego de ser examinas no arrojaron convicción alguna que le permita a esta superioridad determinar que existió una relación laboral entre las partes. Se desechan y no se les confiere valor probatorio. Por tales razones este Juzgador comparte el examen realizado por el a quo. Así se Decide.
Ahora bien, con relación a la prueba de exhibición, y a la prueba de testigos, este Tribunal observa que las mismas fueron debidamente valoradas. Razón por la cual comparte el análisis realizado por el a quo. Así se decide.
Dado lo anterior señala este Juzgador que el material probatorio no arrojo evidencia alguna que los hoy accionantes hayan prestados sus servicios para las accionadas, la empresa CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., y el ciudadano ALI JOSE CAMBERO LEON. No se comprobó la existencia de elementos que permitieran establecer que los actores hayan percibido algún salario, ni muchos menos que se encontraran en una situación de subordinación, o dependencia con respecto a los co-demandados (Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada). Es por ello que debe concluir esta Superioridad, que no existió relación de trabajo subordinado entre los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ y los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A. y el ciudadano ALI JOSE CAMBERO LEON. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos se desechan las defensas opuestas por la parte actora, y esta Alzada declara Sin Lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogada MARIA ASNELLY RUIZ, Inpreabogado N° 127.704, en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores demandantes, en contra de la sentencia de fecha 23 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., y el sub contratista CIUDADANO ALI JOSE CAMBERO LEON. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 23 de julio del año 2012 en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., y el sub contratista CIUDADANO ALI JOSE CAMBERO LEON. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DAVID GABRIEL PALMAR GONZALEZ, JOSE WILFREDO GARCIA BELISARIO, y ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A., y el sub contratista CIUDADANO ALI JOSE CAMBERO LEON.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:43 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh