REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO : DP11-R-2012-000330


RECURRENTE: La empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados JULIO CESAR PINTO MALDONADO, WESLEY SOTO, y SAUL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.640, 133.732, y 110.909, respectivamente.
PARTE ACTORA: Los ciudadanos FELIPE JAVIER INFANTE RODRIGUEZ, ELBYS EDUARDO VASQUEZ CONTRERAS, HUGO ROBERTO LUGO, EFRAIN EDUARDO CASTILLO, NESTOR RUBEN FLORES FERNANDEZ, GABRIEL ANTONIO PINTO MAICA, RAMON ALFREDO PINTO ARTEAGA, JORGE LUIS GUERRERO CAICEDO, RONALD ALEXANDER QUIROZ NOVA, GREGORIO ANTONIO RONDON BRICEÑO, JOHNY BELLO, EDWAR ALEXANDER FLORES FERNANDEZ, y WILLIAM ELEAZAR MOTA HERNANDEZ.
TRIBUNAL RECURRIDO: EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 27 de septiembre del 2012, el abogado SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.909, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS KELLOGGS, S.A., interpone, ante este Tribunal Superior, recurso de hecho contra auto de fecha 20 de septiembre del 2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual niega el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 17 de septiembre del 2012.
El 4 de octubre del 2012, este Tribunal fijó cinco (05) días de despacho para que el recurrente consignara las copias certificadas que estimara conducentes a su acción.
Consignadas las copias certificadas, esta Alzada procede a dictar sentencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que el recurso de hecho que llega al conocimiento de esta Alzada, fue interpuesto por el abogado SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.909, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de septiembre del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual el referido el referido Tribunal negó oír, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por la empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A. en fecha 17 de agosto del 2012.

DEL RECURSO DE HECHO

Alega, el recurrente, e invoca, en la defensa del recurso de hecho ejercido, que el motivo para negar la apelación sobre la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar solicitado, fue la supuesta extemporaneidad del recurso ejercido, sin tomar en cuenta que la decisión fue dictada fuera del lapso, porque el 26 de junio del 2012 fue admitido el recurso de nulidad, y que fue hasta el 7 de agosto cuando abrió el cuaderno separado; adicionalmente, manifiesta, que, una vez abierto el cuaderno de medidas, el 7 de agosto del 2012, debió dejar transcurrir los cinco días establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales se vencieron el 14 del mismo mes y año, y siendo, como fue que el despacho en el Tribunal de la causa se suspendió desde el 15 de agosto del 2012, hasta el 16 de septiembre del mismo año, ambos días inclusive, la apelación interpuesta el 17 del mes de septiembre lo fue dentro del lapso de ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los autos se observa, que, ciertamente, una vez admitido el recurso de nulidad con amparo cautelar, abierto el cuaderno de medidas, y pronunciada la decisión referente a la improcedencia del amparo cautelar, el a quo debió dejar transcurrir, íntegramente, el lapso de cinco (5) días contemplado en el artículo 105 eiusdem, el cual se venció el 4 de agosto del 2012, y siendo el 17 de septiembre el primer día para ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida, ejercido como lo fue, resulta que el mismo se intentó en tiempo hábil. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO planteado en fecha 24 de septiembre del 2012 el abogado SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.909, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS KELLOGGS, S.A., contra auto de fecha 20 de septiembre del 2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual niega el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 17 de septiembre del 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fechada 07 de junio del 2012, que negó el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 24 de septiembre del 2012. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre del 2012 por la empresa ALIMENTOS KELLOGGS, S.A. contra auto de fecha 20 de septiembre del 2012.
A los fines legales consiguientes, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Procédase a cerrar, y a archivar la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:55 p.m.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh