REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Visto el escrito introducido en fecha 28 de septiembre del 2012, por el abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.048, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio incoado por el ciudadano SAUL JOSE GONZALEZ IBARRA, en contra de la sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A., en el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto sentencia en fecha 10 de julio del 2012, publicada el 17 del mismo mes y año, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, escrito en el que solicita la Ampliación de la Sentencia publicada en fecha 17 de julio del 2012 por esta Alzada, visto, que la Ampliación solicitada se encuentra dentro de lapso establecido por la jurisprudencia patria, pasa a resolverla así:
En su escrito, la parte solicitante expresa que:
“(…) con fundamento en el artículo 252 el Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito se amplíe la sentencia en el sentido que se condene al pago de los salarios caídos desde el 14 de junio de 2011 hasta el 4 de junio de 2012 como lo expresa la sentencia que determino esta fecha como la de retiro justificado. Solicito se salve la omisión Es todo.)”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante infiere, esta Alzada, que lo que pretende es que se salve una supuesta omisión, a tal efecto, se observa que no existió tal omisión, ya que, para sentenciar, esta Alzada aplicó el principio tantum devolutum quantum appelatum, según el cual, el juez de alzada no puede conocer, ni decidir, sobre puntos de la sentencia apelada que no hayan sido atacados en la apelación, ya que, en los casos en que la apelación se limita o circunscribe a determinado punto, quedan fuera del debate aquellos con los que la parte se conformó a pesar de que le causaban gravamen, no pudiéndose empeorar la situación jurídica del otro apelante, por cuanto, tal omisión le favorece, no siendo, por tanto objeto de su recurso, y visto que la parte actora, y recurrente, no apeló del monto de los salarios caídos mandados a pagar por el a quo, y en atención a que, ni siquiera hizo mención a ellos en la audiencia oral de apelación, esta Superior Instancia ordenó que se cancelara este concepto conforme al estimado por el Tribunal de la Primera Instancia.
Queda así resuelta la solicitud de ampliación de la sentencia, formulada por el abogado apoderado de la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su ejecución, cierre y archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay dos de octubre del 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO





DP11-R-2012-000280