REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de octubre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000349

PARTE RECURRENTE: El ciudadano HECTOR JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.309.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: La abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.846.
ORGANISMO RECURRIDO: EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En fecha ocho (8) de octubre del 2012, se recibió en este Tribunal recurso de apelación interpuesto, en fecha 28 de septiembre del 2012, por el ciudadano HECTOR JUESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.309.857, asistido por la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.846, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible, por caduca, la solicitud de nulidad del acto administrativo dictado por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua.
A los fines de pronunciarse sobre la apelación formulada, esta Alzada procede a revisar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION presentado por el ciudadano HECTOR JESUS RIVAS, contra el acto administrativo signado con el N° 1262-11, expediente N° 043-11-01-01262, publicado el 6 de diciembre del 2011, dictado por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua, observando que el recurrente manifiesta en su escrito de solicitud, y así consta en copia certificada que riela al folio 93 del expediente, que el 21 de diciembre del 2011 fue notificado del acto administrativo denominado Providencia Administrativa, signada con el N° 1262-1, expediente N° 043-11-01-01262, dictada por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, visto, que el recurrente introdujo, el 19 de septiembre del 2012 el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que os ocupa, se tiene que desde la fecha en la que fue notificado del Acto Administrativo recurrido, el 21 de diciembre del 2011, hasta la oportunidad en la cual ejerció la acción de nulidad, el 19 de septiembre del 2012, transcurrieron doscientos setenta y tres (273) días, lapso que supera en mucho los ciento ochenta (180) días continuos de caducidad establecidos en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. Los de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (….)
En concordancia con esta norma, y de conformidad con lo contemplado en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, que reza:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción (….)
De manera que, forzoso es confirmar la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible, por caduca, la solicitud de nulidad del acto administrativo dictado por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua.

DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 28 de septiembre del 2012, por el ciudadano HECTOR JUESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.309.857, asistido por la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.846, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible, por caduca, la solicitud de nulidad del acto administrativo dictado por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE, por caduco, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION presentado por el ciudadano HECTOR JESUS RIVAS, contra el acto administrativo signado con el N° 1262-11, expediente N° 043-11-01-01262, publicado el 6 de diciembre del 2011, dictado por la abogada SHEILA YUBIRI ROMERO GONZALEZ, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay, Estado Aragua.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil doce (2012).

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:34 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh.