REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

AÑOS 202° y 153°


ASUNTO : DP11-X-2012-000015

Visto que en fecha 01 de octubre del 2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 18 de octubre del 2012 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios uno (1), y dos (2), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. John Hamze Sosa, en el acta contentiva de la inhibición, que: “…. revisada como ha sido la presente causa observo de las actas remitidas a este Despacho con motivo del recurso de apelación (incidencia) interpuesto en el juicio por Nulidad de Acto Administrativo que sigue la Asociación Casa de Italia de Maracay, que el abogado Efrén Avila, es apoderado judicial de la Asociación Casa de Italia de Maracay, en tal sentido me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que tengo amistad manifiesta con el Dr. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, matrícula de Inpreabogado N° 17.511, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Casa de Italia de Maracay, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 42 eiusdem. (…)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula tal situación, y el artículo 46 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. John Hamze Sosa, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 42 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOHN HAMZE SOSA, en el juicio por NULIDAD DE ACTO ADMININSTRATIVO QUE SIGUE LA ASOCIACIÓN CASA DE ITALIA DE MARACAY, en contra de la Providencia Administrativa N° 1489-11, de fecha 26 de diciembre del 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara, y Mariño del Estado Aragua.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:51 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh