REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de octubre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : DP11-N-2012-000206
PARTE RECURRENTE: La empresa VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de junio de 1984 bajo el N° 25, Tomo 121-B.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE RECURRENTE: Los abogados MAURO RAMIREZ, y CARLOS CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.379, y 7.856, respectivamente.
EN SU ORDEN, ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. PA-US-ARA-0017-2012, DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2012.
De la revisión exhaustiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nro. PA-US-ARA-0017-2012, de fecha 27 de marzo del 2012, contentiva de MULTA POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 740.745,00), emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, suscrita por el ciudadano Jesús Argenis Francés, en su carácter de Director de la Diresat Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, o no, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, dado que el mismo es un requisito previo, e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso, y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este Juzgador analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.
Por lo tanto le corresponde determinar, a este Juzgador, si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
Se evidencia, que los abogados de la parte hoy recurrente manifestaron, en su libelo, que la Providencia Administrativa cuya nulidad solicitan, le fue notificada a su representada en fecha 18 de abril del 2012, intentando la acción que nos ocupa en fecha 17 de octubre del 2012, folio 464, por lo que entre la fecha de notificación, 18 de abril del 2012, exclusive, y la oportunidad en la cual introdujeron la demanda, 17 de octubre del 2012, inclusive, transcurrieron ciento ochenta y dos (182) días, excediendo en dos (02) día el lapso de caducidad, de 180 días, establecido en el artículo 32 eiusdem el cual señala:
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
Los de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (….)
Visto lo antes expuesto, se declara la CADUCIDAD de la acción aquí intentada, y su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, que reza:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
Por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la acción intentada. Así se declara.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: CADUCO E INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO POR LA EMPRESA VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A. mediante sus apoderados judiciales, los abogados MAURO RAMIREZ, y CARLOS CHAVEZ, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. PA-US-ARA-0017-2012, DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2012., dictada en fecha 27 de marzo del 2011, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, suscrita por el ciudadano Jesús Argenis Francés, en su carácter de Director de la Diresat Aragua.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:12 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
JFMN/LS/meh.
|