REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000974
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana: IRMA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.798.601
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIELA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.239.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MERCADO REGIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1.973, bajo el Número 89, Tomo 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FELIPE ALFONSO CHAO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°:60.440
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

En el día de hoy 01 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que Acreencias laborales, intentara la Ciudadana: IRMA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.798.601
contra la Entidad de Trabajo: CENTRO MERCADO REGIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1.973, bajo el Número 89, Tomo 2, comparecen a dicho acto la parte actora IRMA JOSEFINA ALVAREZ, ya identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIELA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.239 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio FELIPE ALFONSO CHAO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°:60.440, condición de apoderado judicial que consta de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 46.124,12), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado (antigüedad y preaviso), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y salarios caídos desde la fecha 11 de enero de 2011 hasta el 21 de septiembre de 2011 a razón de los respectivos salarios determinados en el libelo de la demanda. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 46.124,12 manifiesta que su representada se obliga y se compromete a cancelarlos en un pago único total para el día 16 de octubre de 2012, el cual se realizará o consignará mediante diligencia en el presente expediente. Acto seguido, presente la parte demandante actora IRMA JOSEFINA ALVAREZ, ya identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIELA CONTRERAS, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto, e instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

________________________Tlf.________________________

¬¬¬¬¬¬¬
La Secretaria,

Abg. Norka Caballero