REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2007-000234
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL ALBERTO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.550.880
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MANUEL LORENZO NUÑEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.416
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO JOSE RUSSO GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:166.821
MOTIVO: JUBILACIÓN.
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), comparecen por ante éste Juzgado la parte demandante, Ciudadano: ANGEL ALBERTO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.550.880, asistido y representado por el abogado en ejercicio MANUEL LORENZO NUÑEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.416 y el apoderado judicial de la empresa del Estado COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), abogado en ejercicio ROBERTO JOSE RUSSO GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:166.821, como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva celebrar una audiencia especial a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que cursa a las actas del presente asunto. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia conforme a los preceptos constitucionales que permiten el acceso a la justicia a los Ciudadanos y Ciudadanas, y brindar por parte de la administración celeridad oportuna a los actos procesales. En razón de ello ambas de común acuerdo proceden a realizar sus respectivas exposiciones en los términos siguientes: Con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró parcialmente procedente la demanda incoada por el ciudadano ANGEL ALBERTO MEZA contra CANTV y procedente la solicitud de Jubilación Especial y la devolución por parte del demandante por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 83.000,000,00), de la antigua denominación, hoy OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 83.000,00), dicha suma ya indexada que alcanzó a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 932.254,14). “LAS PARTES” han decidido efectuar la celebración el cumplimiento de la condena en el expediente judicial identificado con el Nro. DP11-L-2007-000234 para con ello dar por terminado el juicio mediante la suscripción del presente acuerdo, según lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil ya mencionado, en tal sentido declaran: PRIMERO: Encontrándose la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009, PARCIALMENTE CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual declaró entre otros aspectos: “….Omissis.... Quedó demostrado y determinado, que el hoy reclamante recibió en exceso la suma de Bs.83.000.000,00, hoy día Bs.83.000,00, a lo que legal y contractualmente le correspondía en virtud de la ruptura del vínculo laboral; en tal sentido se ordena la devolución por parte del demandante a la demandada de la cantidad antes indicada; ordenándose de igual modo que debidamente indexada dicha suma hasta la declaratoria de ejecución del fallo, el Juez ejecutor proceda a realizar la compensación de la misma con las pensiones debidas, y el saldo deudor, si lo hubiere, en caso que deba ser pagado por el trabajador, se deducirá de las pensiones de jubilación futuras tan sólo en un tercio de dicha pensión, conforme a lo previsto en el artículo 1.929 del Código Civil; y caso contrario, en que el deudor resulte el patrono, debe pagarse en efectivo y de inmediato. Además de lo anterior, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizarse el pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. Así se decide…Omissis”. SEGUNDO: Consta de las actas que componen el presente expediente sentencia dictada en fecha en fecha 22 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de determinar la corrección monetaria ordeno la realización de una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que se transcribe de seguidas: “Omissis… 1) Un solo perito designado por el Tribunal Ejecutor, debiendo ser cancelados sus honorarios por ambas partes, por cuanto el objeto de la experticia son las cantidades que ambas partes se adeudan para su posterior compensación. No obstante lo anterior, se deja establecido que la parte demandada realice el pago total de la experticia, y la parte cuyo pago corresponda a la trabajadora, se debitará de las cantidades adeudadas que serán igualmente objeto de compensación. 2) La corrección monetaria se realizará sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela. 3) El Juez Ejecutor ordenará a la demandada que suministre la información que le permita al experto determinar los incrementos que a dicha pensión le hubiera correspondido en caso de que el demandante hubiese tenido la condición de jubilado, de no ser suministrada dicha información por la demandada, el reajuste de la pensión de jubilación se realizará considerando Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela en la forma supra indicada, es decir, indexando las pensiones de jubilación insolutas computadas mes por mes hasta la fecha de ejecución del presente fallo. Asimismo esta Superioridad ordena que de resultar inferior el monto de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano generada a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999, se debe incrementar dicho monto en base al mencionado salario mínimo urbano a partir del la fecha de entrada en vigencia del texto constitucional. Así se declara. Omissis”. TERCERO: En tal virtud, las partes acuerdan en acatamiento de la sentencia donde se estableció los montos a cancelar producto de la impugnación de la experticia de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia que decidió el fondo de la causa, “LA DEMANDADA” manifiesta dar cumplimiento a la misma en los términos siguientes: 1º) “LA DEMANDADA” otorga a “EL DEMANDANTE” el beneficio de jubilación especial contemplado en el anexo “C” de la contratación colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación Laboral. En tal sentido “LA DEMANDADA” se compromete a incluir a “EL DEMANDANTE”, en su nómina de jubilados a partir de la fecha de este cumplimiento de sentencia decretado por el Tribunal. Por su parte, “EL DEMANDANTE” se compromete a comparecer ante las Oficinas de Gestión Humana de “LA DEMANDADA” con el objeto de aportar toda la información y documentación que allí le sea requerida a los efectos de consumar los trámites necesarios para actualizar sus datos y normalizar su ingreso en dicha nómina. 2º) Las partes declaran que “EL DEMANDANTE” tiene derecho de percibir el pago de las pensiones de jubilación causadas en su favor desde el día de la ruptura del vinculo del vínculo laboral en forma vitalicia. 3°) Asimismo, “LA DEMANDADA” ha acordado reconocer a “EL DEMANDANTE” las bonificaciones de fin de año que prevé el anexo “C” del referido contrato colectivo, causadas en su favor desde la fecha a partir de la cual se le confirió el beneficio de jubilación. 4°) “EL DEMANDANTE” reconoce que en virtud del otorgamiento que le efectúa “LA DEMANDADA” del beneficio de jubilación especial previsto en el referido contrato colectivo, debe reintegrar a “LA DEMANDADA” lo recibido por concepto de bonificación especial en la oportunidad en que se terminó el vínculo laboral, es decir, la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 83.000,000,00), de la antigua denominación, hoy OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 83.000,00), La repetición de esa suma obedece a que las partes asumen que dicha bonificación le fue pagada a “EL DEMANDANTE” en el entendido de que el no tenía derecho al beneficio de jubilación y por consiguiente, como “LA DEMANDADA” le ha concedido ese beneficio, el pago de dicha bonificación especial se reputa como efectuado indebidamente. Asimismo, el valor de dicha bonificación especial debe aplicársele la corrección monetaria, quedando dicha cantidad recibida en exceso por “EL DEMANDANTE”, debidamente indexado por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 932.254,14). 5°) Una vez determinada la cuantía de sus deudas recíprocas, se procederá a su compensación. CUARTA: De conformidad con lo expuesto en la cláusula anterior, y en virtud de lo establecido en la sentencia publicada en fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, determinando la cuantía de las obligaciones recíprocas de la siguiente manera, “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 732.235,10), por concepto de pensión de jubilación e indexación. Asimismo, “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.226.727,23), por concepto de Bonificación de Fin de Año e indexación, causada en virtud de la aplicación de los referidos incrementos y ajustes de la pensión de jubilación (Sentencia 816 de la Sala de Casación Social). Asimismo, “EL DEMANDANTE” adeuda a “LA DEMANDADA” la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.958.962,33), por concepto de la indexación o corrección monetaria de la suma ordenada a devolver por parte del accionante, de conformidad con lo previsto en la sentencia definitivamente firme. Como resultado de la compensación respecto de sus deudas recíprocas, resulta un crédito a favor de “EL DEMANDANTE” por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.708,19), el cual se cancela en este acto mediante un (1) cheque de Gerencia signado con el Número 84063994, a favor de el demandante ANGEL ALBERTO MEZA, de fecha 10 de Agosto de 2012 y contra el Banco Mercantil, Banco Universal, anexándose a la presente acta una copia del mismo debidamente suscrita por el actor en señal de conformidad. Se deja constancia que se cancelara el pago de las pensiones de jubilación insolutos desde el 01 de diciembre de 2011, así como la bonificación de fin de año correspondiente al año 2011, en forma retroactiva al momento de la incorporación de “EL DEMANDANTE” en la nómina de jubilados una vez que se suscriba el presente escrito de cumplimiento mediante deposito en la cuenta aperturada a nombre de “EL DEMANDANTE”, tomando en consideración el Salario Mínimo Nacional vigente para la fecha que corresponda, con sus respectivos aumentos, a saber: a partir del día 01 de septiembre de 2011 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21), y a partir del día 01 de mayo del 2012, UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.780,44), mensuales, de igual manera se deja constancia que a partir del mes de septiembre de 2012 el monto de la pensión de jubilación será por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51) mensuales, el cual deberá ajustarse, contractual o legalmente, de conformidad con los términos establecidos en la sentencia definitivamente firme. En tal virtud, las partes acuerdan que “EL DEMANDANTE” será incorporado a la nómina de jubilados a partir del 01 de diciembre de 2011, asignándosele una pensión de jubilación mensual por la referida cantidad, y que “LA DEMANDADA” acreditará a “EL DEMANDANTE”, en la nómina de jubilados. El pago por concepto de honorarios de los expertos se deja establecido que “LA DEMANDADA” cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) monto que será distribuido en forma equitativa entre los expertos involucrados. QUINTA: En los términos anteriores las partes dejan dirimidos en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles, quedando incluidos todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio, a saber: beneficio de jubilación y demás beneficios adicionales para los jubilados contemplados en el anexo “C” de la convención colectiva, pago por pensiones de jubilación y bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha del reconocimiento de la jubilación, pago por ajustes o incrementos de pensiones de jubilación, devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, daños y perjuicios, corrección monetaria, e intereses moratorios. También quedan incluidos en este acuerdo los ajustes o incrementos de la pensión de jubilación los cuales han sido fijados atendiendo a los parámetros establecidos en las referidas sentencias dictadas en el juicio de Fetrajuptel, así como las diferencias por bonificación de fin de año u otros accesorios; ajustes, incrementos, o diferencias éstos que no generan derecho alguno a intereses, ni corrección monetaria, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia N° 816/2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan así establecidos, los términos de este cumplimiento de sentencia, con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” en el juicio identificado en este documento, así como todos los ajustes e incrementos de la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” desde la fecha de la terminación de su relación laboral, hasta la fecha de suscripción de este documento. “EL DEMANDADA” se compromete a efectuar a la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEXTA: Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así como los gastos y costas en los cuales hubieran incurrido. En virtud de que las partes, mediante el presente documento, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del juicio referido en las cláusulas primera y segunda, así como por cualesquiera ajustes e incrementos de la pensión de jubilación que hubieran correspondido a “EL DEMANDANTE”, y en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito. SEPTIMA: Las partes solicitan igualmente que al impartirse la homologación correspondiente, y antes de hacerse efectivo el archivo del expediente, les sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente auto que homologue y dé por terminado el presente juicio, así como del auto que acuerde la expedición de dichas copias certificadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de los compromisos asumidos, tal como los honorarios profesionales de los expertos contables designados y juramentados, Licenciados GLADYS SANDOVAL Y YWAN SOLOVEY, los cuales estimaron sus honorarios en la Cantidad de Bs. 4.000,00 para ser distribuido en forma equitativa entre ellos. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA :
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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