REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001207
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAMON VICENTE RODRIGUEZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.942.405
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068
PARTE DEMANDADA: GENETICA AVICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Número 36, Tomo 572-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:116.894
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy 10 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intentara el Ciudadano: RAMON VICENTE RODRIGUEZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.942.405 contra la Entidad de Trabajo: GENETICA AVICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Número 36, Tomo 572-A., comparecen a dicho acto la parte actora RAMON VICENTE RODRIGUEZ CADENAS, ya identificada debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio . LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:116.894, condición de apoderado judicial que consta de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 144.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por Enfermedad Ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño material, despido injustificado (antigüedad y preaviso), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia de vacaciones. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 144.000,00 procederá a cancelarlo en este acto mediante Cheque signado con el Número 39809466, a nombre del demandante, de la Cuenta Corriente Número 0134 0325 21 3253034028, y contra la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal. Acto seguido, presente la parte demandante RAMON VICENTE RODRIGUEZ CADENAS, ya identificada debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas una (1) copia del Cheque recibido por el actor. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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