ASUNTO : DP11-L-2012-000844
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.845
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TERRAZAS DE TURMERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA APONTE CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 117.889
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales

En el día de hoy 15 de Octubre de 2012, a las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante éste Juzgado el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.845, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano: BERNABEL PRADO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.471.416, y la abogada ANA KARINA APONTE CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 117.889, en su condición de apoderada judicial de la Ciudadana: MARISOL MARTINEZ DE MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.839.018, como consta de instrumento poder que presenta a la vista y devolución, incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva celebrar una audiencia especial de conciliación en fase de ejecución de sentencia a los fines de dar por terminado el presente asunto. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales que permiten el acceso a la justicia, celeridad y debido proceso. Seguidamente la Ciudadana Juez procedió a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La apoderada judicial de la Ciudadana: MARISOL MARTINEZ DE MONAGAS, procedió a explicar que la Entidad de Trabajo Condominios Terraza de Turmero no existe como persona jurídica, toda vez que los co propietarios no han constituido el Condominio aún, asumiendo hasta ahora la representación y dirección hasta ahora mi representada, y que en aras de evitar sentencias inejecutables y toda vez que no pudieron comparecer a la audiencia preliminar inicial, su representada antes identificada, reconoce la relación de trabajo que los unía, y con fin de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y condenados por sentencia de fecha 26/09/2012 proferida por éste Tribuna, tales como: diferencia por indemnización por despido injustificado (antigüedad y preaviso), diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas, diferencia de utilidades fraccionadas, horas extras no canceladas y diferencias de días feriados laborados y no cancelados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 17.000,00 procede a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 15737727, de ésta misma fecha y a nombre del apoderado del actor. Acto seguido, presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.845, con facultades expresas para convenir y transigir a favor de su representado como consta de poder que corre inserto a los folios 14 al 17 inclusive del presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, recibiendo en este acto el cheque antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega una copia del Cheque antes recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero