REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000960
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: OSWALDO CHALO
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: CARLOS SEIJAS Y
RICHARD PEREZ
PARTE DEMANDADA: MUNDIAL AMIGO C.A.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA CARDOZO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.


En el día de hoy 25 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: OSWALDO EVELIO CHALO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.680.762, contra la Entidad de Trabajo MUNDIAL AMIGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de abril de 2.003, bajo el Número 73, Tomo 187-A, comparecen a dicho acto la parte actora, Ciudadano OSWALDO EVELIO CHALO FLORES, antes identificado y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA y RICHARD ALEXANDER PEREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 165.849 y 170.432 respectivamente, como consta de poder que cursa a los folios 15 y su vuelto de presente asunto, y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA CARDOZO OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.548, como se evidencia de documento poder que cursa al folio treinta y nueve (39) del presente asunto. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.800,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado (antigüedad y preaviso), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días laborados y no cancelados y gastos por mantenimiento de vehículo. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 18.800,00 procederá a cancelarlo en la forma siguiente: La suma de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) que cancela en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 77272336 a nombre de la parte demandante, de fecha 25/10/2012 y contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, y el saldo restante de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs.1.800,00) su representada se obliga a cancelarlo para el día 08 de noviembre de 2.012, actuación que realizará mediante diligencia en el presente asunto a las 2:00 pm de ese día. Acto seguido, la parte demandante OSWALDO EVELIO CHALO FLORES, antes identificado y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA y RICHARD ALEXANDER PEREZ CORDERO, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, recibiendo en este acto el cheque identificado a su entera y cabal satisfacción, dejando constancia que se encuentra pendiente un (1) pago de Bs. 1800,00 para el día 08/11/2012. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por los apoderados de ambas partes en este acto. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en el presente acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero