REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000374
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: FERNANDO R. ESTRADA P.
JUAN CARLOS ROSAS C.
FRANCISCO ROJAS
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: YSAMAR VILLANUEVA
EMIR VALLADARES
PARTE DEMANDADA: M.G. CONSTRUCCION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA M.
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.

En el día de hoy 30 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Cobro de Diferencias prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: : FERNANDO RAMÓN ESTRADA PIRELA, JUAN CARLOS ROSAS CARPIO y FRANCISCO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 12.299.537, 25.067.679 y 7.355.709 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo : M.G. CONSTRUCCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1.995, bajo el Número 36, Tomo 81-A, comparecen a dicho acto los co demandantes FERNANDO ESTRADA, JUAN CARLOS ROSAS y FRANCISCO ROJAS, antes identificados, asistidos y representados por los abogados en ejercicio EMIR VALLADARES y YSAMAR VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 107.886 y 78.957 respectivamente, como consta a las actuaciones y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GUZMÁN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.998, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Seguidamente la Ciudadana Juez, la Ciudadana Jueza acordó celebrar el acto y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y no obstante que los demandantes cobraron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, manifiesta cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado, diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, salarios caídos, utilidades fraccionadas y bono de asistencia, todo por el tiempo de servicios prestados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 12.000,00 procederá a cancelarlo en este acto de la siguiente manera: 1.) Para el co demandante JUAN CARLOS ROSAS CARPIO, antes identificado, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mediante un (1) cheque signado con el Número 70002647, expedido a su nombre, de fecha 29/10/2012 y contra el Banco del Tesoro; 2.) Para el co demandante FRANCISCO ROJAS ROJAS, antes identificado, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mediante un (1) cheque signado con el Número 52002649, expedido a su nombre, de fecha 29/10/2012 y contra el Banco del Tesoro y ; 3.) Para el co demandante FERNANDO RAMON ESTRADA, antes identificado, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mediante un (1) cheque signado con el Número 66002648, expedido a su nombre, de fecha 29/10/2012 y contra el Banco del Tesoro; 2.) . Acto seguido, presente la parte actora, Ciudadano: apoderado judicial de la parte demandante FERNANDO RAMÓN ESTRADA PIRELA, JUAN CARLOS ROSAS CARPIO y FRANCISCO ROJAS, representados por los abogados EMIR VALLADARES y YSAMAR VILLANUEVA, identificados ut supra, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos y reciben en este acto el cheque antes descrito en señal de conformidad y a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheques antes recibido y se acuerdo devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales los reciben en este acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA y SUS APORADOS JUDICIALES:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero