REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000955

PARTE ACTORA: Ciudadano JERSON ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.800.864.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORMAN JOSE ROA y CARLOS JORGE YGUARO, inpreabogados 31.360 y 86.719 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HELADOS CALI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANK MORENO FRONTADO, inpreabogado Nro. 66.814.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el abogado en ejercicio FRANK MORENO FRONTADO, inpreabogado Nro. 66.814, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada HELADOS CALI, C.A., según costa de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado, sea devuelto en original y agregada la copia a los autos y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JERSON ARMANDO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.800.864, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días de octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2012-000955