REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000464
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ALFONSO BAYONA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.365.362.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: Abogado MANUEL ARANA, inpreabogado Nro. 94.492.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS DON MANOLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ISACC GOLDECHEID CARRASQUERO, inpreabogado Nro. 85.576.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano VICTOR ALFONSO BAYONA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.365.362, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS DON MANOLO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano VICTOR ALFONSO BAYONA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.365.362, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL ARANA, inpreabogado Nro. 94.492, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 15 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo ALIMENTOS DON MANOLO C.A, comparece el abogado en ejercicio JOSE ISACC GOLDECHEID CARRASQUERO, inpreabogado Nro. 85.576, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 19 al folio 20 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 14 de octubre del año 2008, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada hasta el día 16 de marzo del año 2012, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo de Representante de ventas (adscrito al Departamento de ventas) que venía desempeñando en la empresa. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 93.000,oo) para cubrir los conceptos detallados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 93.000,oo) cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un único pago y mediante cheque a nombre del actor el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado en la presenta acta. Tercero: Se deja constancia que en este acto se procede a la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Apoderado judicial de la parte accionante
Apoderado judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA,
ABOG. LESSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-000464.
YB/lc.
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