REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000740
PARTE ACTORA: Ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.008.618.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA CARRILO, inpreabogado Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESTUDIO UNISEX PRINCESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERARDO ALFONSO ALVAREZ SILVA, inpreabogado 100.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ SILVA, inpreabogado 100.937, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ESTUDIO UNISEX PRINCESA, C.A, tal como se desprende de sustitución de poder que riela inserto al folio 71 y su vuelto del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana ARACELIS JOSEFINA ORFILA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.008.618, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días de octubre de dos mil doce.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-000740
YB/lc
|