REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
EXP. N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000871
PARTE ACTORA: Ciudadana ISABEL IRENE GASTELO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.433.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YVAN COLINA APONTE, inpreabogado Nro. 113.222.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, inpreabogado Nro. 80.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece la abogada en ejercicio CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, inpreabogado Nro. 80.031, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 42 al folio 43 del presente expediente y que en este acto presenta en original para su verificación y confrontación por este Juzgado con la copia consignada a los autos y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana ISABEL IRENE GASTELO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.433.013, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días de octubre de dos mil doce.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-000871
Yb/lc
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