REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001346

PARTE ACTORA: Ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MUÑOZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.183.733

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN MAX BLANCO TORRES, inpreabogado Nro. 87.574.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO CAGUA, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inpreabogado Nro. 87.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año 2012, siendo las 09:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MUÑOZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.183.733, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MAX BLANCO TORRES, inpreabogado Nro. 87.574 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, comparece la abogada en ejercicio GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inpreabogado Nro. 87.391, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora sea devuelto el original y agregada la copia a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 01 de marzo del año 1997, prestó servicios para la demandada de forma permanente, en el cargo de enfermera hasta el día 01 de octubre del año 2012, fecha en la cual decidió retirarse de manera voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 122.930,41) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la antigüedad, utilidades 2012, vacaciones y bono vacacional 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012 (por Convención Colectiva), Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012-2013, y vacaciones fraccionadas 2012-2013 (por Convención Colectiva). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 122.930,41) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 25287491, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0142-07-1421430469, de fecha 18-10-2012 a nombre de la ciudadana VIRGINIA MUÑOZ RAMIREZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogado asistente de la parte accionante.
Apoderada de parte accionada.

LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSI RAMIREZ.

Exp. DP11-L-2012-001346
YB/br.-