REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001097

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN DANIEL OVIEDO ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.815.625.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, SERAVIAN C.A., tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su confrontación y verificación por este Juzgado, sea consignada la copia a los autos y devuelto el original y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano FRANKLIN DANIEL OVIEDO ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.815.625, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días de octubre de dos mil doce.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTLLO.

Exp. DP11-L-2012-001097
YB/lc