REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRECERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000397
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ASDRUBAL PINEDA, cédula de identidad No.9.351.210.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.845.

PARTE DEMANDADA: THE COMPANY METAL, C.A. y METAL BUSINESS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.120.037.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros beneficios sociales.

En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS ASDRUBAL PINEDA, cédula de identidad N° V-9.351.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°166.845, que a los efectos del presente contrato se denominara el DEMANDANTE, y con dicho carácter desiste en este acto del llamado del tercero de la Empresa COOPERATIVA BELLAS Y ALGO MAS 56 R.L y por la otra parte las demandadas Sociedad Mercantil METAL BUSINESS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Febrero de 2.005, bajo el Numero 46 Tomo 06-A, y THE COMPANY METAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de julio de 2.004, bajo el Numero 11 Tomo 33-A, AMBAS representadas en este acto por su apoderado judicial abogado JHONNY CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.037, carácter que consta a los folios 58 y 67 de los autos, que a los efectos del presente contrato se denominara las DEMANDADAS, ocurrimos ante Usted, a los fines de exponer lo siguiente: A los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio y por no existir discrepancias de mayor orden, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL; la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos: PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. “El Demandante”, alega como fundamento de su reclamo lo siguiente: 1.- Que inició su relación laboral con la empresa, en fecha 15 de septiembre del año 2006, desempeñando el cargo de obrero operador de horno; 2.- Que en fecha 15 de octubre del 2011, termino la relación laboral y fue obligado a firmar la renuncia; 3.- Que las sociedades mercantil, le adeuda Bs. 66.771,54 por concepto de antigüedad acumulada artículo 108 LOT; 4.- Que adicionalmente le adeuda Bs. 19.140,73, por concepto de Intereses de antigüedad; 5.- Que le adeuda Bs. 28.931,66, por concepto de Utilidades no canceladas de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010; 6.- Que le adeuda Bs. 5.105,59 por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2011; 7.- Que le adeuda Bs. 70.343,65 por concepto de Vacaciones no canceladas ni disfrutadas de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011; 8.- Que le adeuda Bs.12.690,00 por concepto de beneficio de alimentación no cancelado del periodo abril 2011 hasta octubre 2011; 9.- Que le adeuda Bs. 29.272,20 por concepto de pago sustitutivo de preaviso; 10.- Que le adeuda Bs.73.180,50 por concepto de indemnización de antigüedad; 11.-; Que le adeudan Corrección monetaria; 12.- y que le adeudan intereses moratorios; SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. las Demandas, “Las Empresas” visto el fundamento de la pretensión de “El Demandante”, admitió los siguientes hechos: 1.- Que el demandante inició la prestación de sus servicios en fecha 15 de septiembre del año 2006, desempeñando el cargo de obrero; 2.- Que en fecha 15 de octubre 2011, dejo de prestar servicio para la empresa por renuncia voluntaria; De igual manera, rechazó los demás argumentos expuestos en por “El Demandante” con base en las siguientes consideraciones: a.- Negamos y Rechazamos que las demandadas, en fecha 15-10-2011 de forma alguna coacciono para que firmara renuncia alguna y mucho menos que el trabajador fuese despedido de manera injustificada; b.- Negamos y Rechazamos que las demandadas pagaran una salario promedio mensual, (de septiembre a noviembre 2006 de Bs.1.793,12), (de Diciembre 2006 a Noviembre 2007 de Bs.2.151,77), (de Diciembre 2007 a Noviembre 2008 de Bs. 3.996,15), (de Diciembre 2008 a marzo 2009 de Bs. 4.395,00), (de Abril 2009 a septiembre 2009 de Bs.4.800,00), (de Octubre 2009 a Noviembre 2009 de Bs. 5.321,25), (de Diciembre 2009 a enero 2011 de Bs.6.119,45), (de febrero 2011 a marzo 2011 de Bs.8.800,00), (en abril 2011 de Bs.14.998,00), (en Mayo 2011 de Bs.17.569,00), (en Junio 2011 de Bs. 12.950,00), (en Julio 2011 de Bs. 27.027,00), (en Agosto de Bs. 21.894,00), (en septiembre 2011 de Bs. 13.615,00), y (en octubre 2011 de Bs. 4.400,00), ya que su salario mensual era salario mínimo nacional; c.- Negamos y Rechazamos el salario integral utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios; d.- Negamos y Rechazamos el salario básico utilizado para el cálculo de beneficios laborales, ya que no es el correcto, su salario era el salario básico decretado por el Gobierno Nacional; e.- Negamos y Rechazamos la forma y cantidad de días utilizados y salario utilizado para el cálculo de vacaciones y bono vacacional, y las fraccionadas en la demanda; f.- Negamos y Rechazamos la forma y cantidad de días utilizados y salario utilizado para el cálculo de utilidades y sus fracciones; g.- Negamos y Rechazamos la forma y montos de utilizados en el cálculo de beneficios de alimentación; h.- Negamos y rechazamos que las empresas demandadas adeuden algún monto por concepto de Indemnización por Despido injustificado o indemnización sustitutiva del preaviso; i.- Negamos y rechazamos el monto o alícuota de la Unidad Tributaria utilizada para el cálculo del bono alimentación pendiente, ya que no es la correcta; j.- Negamos y rechazamos que la empresa adeuda algún concepto referente a indexación o corrección monetaria o interés moratorio. Sin embargo, “Las Demandadas”, a los fines de dar por terminado el presente Juicio por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como, precaver cualquier litigio eventual por Cobro y Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo suscrita entre las partes, y tomando en cuenta la condición que el trabajador renuncio a la empresa, ofrece cancelar a “El Demandante” lo correspondiente a la Liquidación de sus Prestaciones Sociales en virtud de la renuncia del trabajador, en razón del tiempo efectivo de prestación de servicios de cinco (5) años, y un (01) meses, a razón de un último salario básico diario de Bs. 150,00, por la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.060,99), más una bonificación de carácter transaccional la cual servirá para cubrir cualquier diferencia pendiente por pagar de los cálculos y montos pagados, salarios pendientes, así como cualquier saldo pendiente por indexación de los montos aquí pagados o intereses moratorios, de los mencionados en el libelo o que la ley establezca, de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.5.939,01), para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1.- La suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 29.432,18) por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- La suma de de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.373,83) por concepto de PAGO de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Por concepto de Utilidades año 2006 fraccionadas, la suma de Bs. 562,50; 4.- Por concepto de Utilidades año 2007, la suma de Bs. 2.250,00; 5.- Por concepto de Utilidades año 2008, la suma de Bs. 2.250,00; 6.- Por concepto de Utilidades año 2009, la suma de Bs. 2.250,00; 7.- Por concepto de Utilidades año 2010, la suma de Bs. 2.250,00; 8.- Por concepto de Utilidades FRACCIONADAS año 2011, la suma de Bs. 1.875,00; 9.- Por concepto de Vacaciones y bono vacacional periodo 2006-2007, la suma de Bs. 3.300,00; 10.- Por concepto de Vacaciones y bono vacacional, y días adicionales periodo 2007-2008, la suma de Bs. 3.600,00; 11.- concepto de Vacaciones y bono vacacional, y días adicionales periodo 2008-2009, la suma de Bs. 3.900,00; 12.- concepto de Vacaciones y bono vacacional, y días adicionales periodo 2009-2010, la suma de Bs. 4.200,00; 13.- concepto de Vacaciones y bono vacacional, y días adicionales periodo 2010-2011, la suma de Bs. 4.500,00; 14.- concepto de Vacaciones y bono vacacional, y días adicionales periodo 2011-2012 (fracción), la suma de Bs. 400,00; 15.- concepto de Bono de alimentación desde abril 2011 octubre 2011, la suma de Bs. 2.603,00; 16.- concepto de Días de descanso adicionales periodos vacacionales 2006,2007,2008,2009,2010, la suma de Bs.6.314,00; 17.- concepto de Otros o bonificación, la suma de Bs. 0,48; Las Cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.060,99), que corresponden al total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo suscrita entre “El Demandante” y “Las Demandadas” dichas cantidades no se le aplico las diferentes deducciones en razón de la obligaciones contraídas, anticipos recibidos por el Demandante durante el vínculo laboral, Igualmente la empresa ofrece a “El Demandante” la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.5.939,01), por concepto de bonificación de carácter transaccional, que sumada al monto correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales, arroja un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00). TERCERO: acuerdan expresamente lo siguiente: PRIMERA: Que “El Demandante” acepta expresamente fue terminada la relación de trabajo por renuncia voluntaria el día 15/10/2011 en consecuencia, por lo que se encuentra conforme y acepta el monto SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.060,99), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Que “El Demandante” se encuentra conforme y acepta la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.5.939,01), por concepto de Bonificación de carácter Transaccional. TERCERA: Que “El Demandante” recibe en este Acto la suma total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y Bonificación de carácter transaccional. CUARTA: Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados. QUINTA: Que el demandante acepta que la Bonificación de carácter Transaccional cubre cualquier diferencia presente o futura de cálculo, indexación o interés moratorio, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. SEXTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante” visto el acuerdo suscrito, conviene y aceptan la misma por la suma de Bs. 85.000,00, la cual será se hace entrega en este acto mediante DOS (02) cheques, uno girado contra la cuenta corriente Nº0116-0203-70-0004815350, a nombre de The Company Metal, C.A., del banco BOD, con fecha 11 de octubre 2012, signado con el numero 43001088 a nombre del ciudadano: LUIS PINEDA, por la suma de Bs. 75.000,00, y otro cheque del banco Banesco, con fecha 11 de octubre 2012, signado con el numero 19061276 a nombre del ciudadano: LUIS PINEDA, por la suma de Bs. 10.000,00, declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente “El Demandante”, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a “Las Demandadas” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios, útiles escolares, costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, indexaciones o intereses moratorios; así mismo, sirva la presente bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia presente o futura de todos y cada uno de los conceptos antes descritos. SEPTIMO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 105, 108, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, así como cualquier convención existente que esté debidamente homologada por el funcionario competente y que obligue de forma expresa a las partes aquí contratantes. OCTAVO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de trabajadores y las trabajadores vigente y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.