REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000578
PARTE ACTORA: ciudadanos ANA MARIA MACHADO TABLERA, GLADIS MARITZA MACHADO TABLERA, DORA LISSETT MACHADO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA MACHADO RODRIGUEZ y CARLOS LUIS MACHADO RODRIGUEZ, cédulas de identidad números 8.742.749, 9.434.950, 11.087.799, 13.553.586 y 14.183.223, respectivamente Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ROSALINO MACHADO SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS y JOSE GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.935 y 108.059.
PARTE DEMANDADA: Grupo económico MIRPLAST, C.A., GIPLAST,C.A., SERVIPLAST ARAGUA, C.A, TECNI-PLAST SERVICE, C.A, TOPOPLAST, C.A. y PLASTIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.304.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles, Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Doce, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la Ciudadana: ISIDORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad No. V-3.436.577 domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua y hábil, debidamente asistida por los abogados arriba identificados, y en su carácter de ex concubina y heredera del causante ROSALINO MACHADO SALAZAR supra identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales de los restantes Únicos y Universales herederos los ciudadanos: ANA MARIA MACHADOTABLERA, GLADIS MARITZA MACHADO TABLERA, DORA LISSETT MACHADO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA MACHADO RODRIGUEZ, Y CARLOS LUIS MACHADOS RODRIGUES, Cédulas de Identidades Nos. V8.742.749, V-9.434.950, V-11.087.799, V-13.553.586 y V-14.183223, respectivamente, los abogados LUIS BASTIDAS y JOSE GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.935 y 108.059 parte actora y por la parte demandada: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A. (GIPLAST C.A.), representado por su apoderado judicial abogado GERONIMO LUIS JOSE MARCANO MARRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.304, cuya representación consta en autos. Dando inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. Seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda. Los cuales son los siguientes: 1.- Antigüedad e Intereses según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Diferencia de vacaciones y bono vacacional, 3.- Diferencia de Utilidades, 4.- Horas extraordinarias nocturnas; 5.- Beneficio de Alimentación no pagado; dicho monto será cancelado según la Ley de la siguiente manera: 1.- se hace entrega en este acto a la Ciudadana: ISIDORA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad No.- V-3.436.577, de un (01) cheque con el No. 34815452, de la institución bancaria “Banco del Caribe”, perteneciente a la cuenta corriente No.01140201122010073602 de la empresa Grupo Industrial del Plástico (GIPLAST C.A.), por un monto de Treinta y Dos Mil Ochenta y Tres Bolívares con treinta y Cinco Céntimos (Bs. 32.083,35) para ser entregado en fecha Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Doce (19-11-2012), se cancelara a los Ciudadanos: DORAT LISSETT MACHADO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA MACHADO RODRIGUEZ Y CARLOS LUIS MACHADO RODRIGUEZ, Cédulas de Identidades Nros: V-11.087.799, V-13.553.586 Y V-14.183.223 respectivamente, y suficientemente identificados en autos, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.583,35) a cada uno y 3.- se cancelara para la fecha de Trece de Diciembre del año Dos Mil Doce (13-12-2012) a los Ciudadanos: ANA MARIA MACHADO TABLERA y GLADIS MARITZA MACHADO TABLERA, Cedulas de Identidades Nos. V-8.742.749 Y V-9.434.950 respectivamente, y suficientemente identificados en autos; la cantidad de: Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.583,35) a cada uno. Todos estos pagos se realizan por el carácter que tiene la primera de ex concubina y heredera y los restantes cinco (05) en su carácter de hijos y Herederos del causante: ROSALINO MACHADO SALAZAR, En este acto la parte demandante representado por sus apoderados judiciales abogados exponen: “Acepto el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descrito en la demanda ni por ningún otro producto de la relación laboral ya extinguida”.
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