REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001292
PARTE ACTORA: ciudadano EDWARD ALEXANDER MORA DIAZ, cédula de identidad N° 13.553.649.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.995.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.041.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 17 de octubre de 2012, siendo las 10:20 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORA DIAZ, cédula de identidad N° 13.553.649, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.995 y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por otra parte, la empresa SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el N° 33, tomo 08-A, la cual a los efectos de este instrumento se denominara “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.041, representación que se evidencia de instrumento poder que consta al folio 13 de los autos en copia fotostática simple. Seguidamente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia preliminar, imponiendo la Jueza a las partes acerca de que el objeto perseguido por esta audiencia es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan a la jueza que han convenido en poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación en los términos siguientes: la parte actora manifiesta su intención de terminar la relación de trabajo la cual fue en fecha 9-10-2012 por renuncia voluntaria y si bien es cierto no demando el cobro de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales en el presente asunto, ello no significa en modo alguno que “LA DEMANDADA” le haya cancelado dichos conceptos, por lo tanto los mismo son: artículo 142 de la LOTTT Bs.2.720,70, vacaciones Bs.794,64, Bono vacacional, convención colectiva Bs.849,49, utilidades Bs.3640,66, fideicomiso Bs.161,85, para un total de Bs.8.167,34 a dicho monto se le deduce la cantidad de Bs.1.354,68 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, para un total a pagar de Bs.6.812,66 por la terminación de la relación que las vinculó; cantidad de dinero que paga LA DEMANDADA en el día de hoy mediante cheque No.79003951, librado contra la cuenta corriente de SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A. Nº 01210302650102325344, del Banco CORP BANCA, de fecha 16-10-2012, a favor de EDWARD MORA, quien lo recibe en este acto y manifiesta su total conformidad, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos aquí identificados. De igual manera la parte patronal paga la cantidad Bs.8.187,34, mediante cheque No.88003952 de la misma cuenta arriba identificada, a nombre del trabajador actor por concepto de la enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 numeral 6 de la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y por daño moral. En consecuencia, el trabajador y su abogada asistente, manifiesta que con la cantidad de dinero recibida en este acto, “LA DEMANDANTE” nada queda a deberme por los conceptos derivados de la relación que los unió y por enfermedad ocupacional desde el día 6 de febrero de 2012 hasta el día 9 de octubre de 2012 y recibe en este acto el instrumento mercantil ya identicado a su total satisfacción.
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