REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000265
PARTE ACTORA: ciudadana FRANCIS YANNARI CASTRO TOVAR, cédula de identidad N°V-16.205.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.
PARTE DEMANDADA: VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDA ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.18.979.
MOTIVO: Ejecución de Providencia Administrativa.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 17 de octubre de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte la ciudadana FRANCIS YANNARI CASTRO TOVAR, cédula de identidad N°V-16.205.768, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA SOLICITANTE”, y por otra parte, la empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A, la cual a los efectos de este instrumento se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada NAIDA ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.18.979, representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática simple. Seguidamente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la Ejecución de la providencia Administrativa y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia de forma anticipada, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia, imponiendo la Jueza a las partes acerca de que el objeto perseguido en este acto es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan a la jueza que han convenido en poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación en los términos siguientes: la entidad de trabajo o el patrono, manifiesta y propone a la parte actora, en hacerle entrega de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), dando una inicial del 30% que es la cantidad de Bs.18.000,00 para ser pagada el día 7-11-2012 y cuatro cuotas cada una de de Bs.10.500,00, en fecha 5-12-2012, 15-01-2013, 5-02-2013 y el 5-03-2013, respectivamente, mediante cheques de gerencia que a tales efectos emitirá la entidad de trabajo, a las 11:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicha cantidad comprende las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales por el tiempo que duro la relación de trabajo que unió a las partes. La ciudadana FRANCIS YANNARI CASTRO TOVAR, cédula de identidad N°V-16.205.768, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, manifiesta que con la oferta de pago realizada por el patrono, y la cual acepta y esta conforme con el monto acordado y forma de pago, y en consecuencia renuncia a solicitud realizada en el presente expediente y por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales.
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