REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000469

PARTE ACTORA: ciudadanos RICHARD EDUARDO SALAS, ALFREDO JOSE GUTIERREZ, JHONNI AGUSTIN FRIA y JORGE RAFAEL FRIA, cédula de identidad No.17.788.575, 19136.522, 18.599.075 y 18.936.249.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RICHARD EDUARDO SALAS, ALFREDO JOSE GUTIERREZ y JHONNI AGUSTIN FRIA, cédula de identidad No.17.788.575, 19136.522, 18.599.075 y su apoderada judicial abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 26 de los autos y de JORGE RAFAEL FRIA, cédula de identidad V-18.936.249 y por la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A el abogado GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 29 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora manifiesta que los conceptos demandados fueron depurados en relación al salario mínimo arrogando la cantidad de Bs. 2.642,98, Bs.5.459,43, Bs.16.559,52 y Bs.5.459,43 y donde la demandada acepta pagar a los ciudadanos RICHARD EDUARDO SALAS, ALFREDO JOSE GUTIERREZ, JHONNI AGUSTIN FRIA y JORGE RAFAEL FRIA, cédula de identidad No.17.788.575, 19136.522, 18.599.075 y 18.936.249, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), VEINTICINCO MIL (Bs.25.000,00) y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) respectivamente, en dos partes iguales, mediante cheques en fecha 11 de octubre y 9 de noviembre 2012 respectivamente, a las 11:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Los ciudadanos RICHARD EDUARDO SALAS, ALFREDO JOSE GUTIERREZ y JHONNI AGUSTIN FRIA, cédula de identidad No.17.788.575, 19136.522, 18.599.075 y su apoderada judicial abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 26 de los autos y de JORGE RAFAEL FRIA, cédula de identidad V-18.936.249, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y por ende la empresa no tiene nada que deber por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el libelo.