REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000474
PARTE ACTORA: ciudadano GREGORI ALEXANDER CASTRO ACOSTA cédula de identidad N°V-21.369.095.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GREGORI ALEXANDER CASTRO ACOSTA, cédula de identidad N°V-21.369.095 y su apoderada judicial abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 26 de los autos, y por la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A el abogado GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009, carácter que consta del instrumento poder que consta al folio 29 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora manifiesta que los conceptos demandados fueron depurados en relación al salario mínimo arrogando la cantidad de Bs. 16.559,52 y donde la demandada acepta pagar al ciudadano GREGORI ALEXANDER CASTRO ACOSTA, cédula de identidad N°V-21.369.095, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), en dos partes iguales esto es Bs.10.000,00, mediante cheques en fecha 11 de octubre y 9 de noviembre 2012 respectivamente, a las 11:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El ciudadano GREGORI ALEXANDER CASTRO ACOSTA, cédula de identidad N°V-21.369.095 y su apoderada judicial abogada MILAGRO MENESES, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y por ende la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el libelo.