REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001238
PARTE ACTORA: ciudadana LILI JOSEFINA CARRILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO PEREZ, cédula de identidad Nº V.19.469.292 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.353.
PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIANGELLI MADRIZ APONTE, cédula de identidad Nº V.17.024.785 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 3 de octubre de 2012, siendo las 10:40 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR DELGADO PÉREZ, venezolano, , cédula de identidad Nº V-19.469.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.353 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILI JOSEFINA CARRILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.340.009, representación que se evidencia en documento poder debidamente autenticado que cursa al folio 8 de los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por otra parte, la empresa TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el N° 17, tomo 30-A, la cual a los efectos de este instrumento se denominara “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada DELIANGELLI MADRIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.024.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.705, representación que se evidencia de instrumento poder que se consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple, a los fines de su certificación. Seguidamente la representación de la empresa se da por notificada para todos los actos del proceso, igualmente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación o la conciliación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia preliminar, imponiendo la Juez a las partes acerca de que el objeto perseguido por esta audiencia es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan al juez que han convenido en realizar un acuerdo transaccional, establecido en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva, directa y subordinada para TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. a partir del día primero (1º) de octubre de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por retiro voluntario.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de ejecutiva de ventas.
3. Que devengaba un salario variable mensual en base a comisiones por ventas de vehículos propiedad de LA DEMANDADA.
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, ni los intereses generados por éstas.
5. Que LA DEMANDADA además le adeuda las vacaciones no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y del bono vacacional fraccionado por los meses efectivamente laborados en el último año, conforme a lo establecido en los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
6. Que LA DEMANDADA no le pagó los días feriados y domingos conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem.
7. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 132 de la LOTTT, correspondientes al tiempo efectivamente laborado durante el año 2012.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LA DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) las vacaciones no disfrutadas, el bono vacacional vencido, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado; iii) Indemnización por los días feriados y domingos; iv) Las utilidades fraccionadas, v) intereses moratorios, la indexación judicial de dichas prestaciones sociales, las costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 104.860,80).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La parte demandada niega que existiera una relación laboral con la parte demandante, en condiciones de subordinación y exclusividad, así como que en virtud de una supuesta relación de trabajo se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización por los días feriados y domingos y utilidades fraccionadas, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter mercantil entre TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. y LA DEMANDANTE, y que la remuneración que ésta última percibía era por concepto de honorarios profesionales por el servicio de promoción para la venta de vehículos prestado a la empresa.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar y contrastar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “LA DEMANDANTE” referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que pudieron causarse con ocasión de la relación que existió entre las partes, o de su terminación; “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que los vinculó, que LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 83.815,74), como indemnización por la terminación de la relación que las vinculó; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque No.40295145, librado contra la cuenta corriente de TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. No. 01340145411451068216, del el Banco Banesco, de fecha 01-10-2012, a favor de LILI CARRILLO, lo recibe en este acto el apoderado judicial y manifiesta su total conformidad, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados por parte de “LA DEMANDADA”. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto, “LA DEMANDANTE” declara que TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación que los unió desde el día primero (1º) de octubre de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2012.
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