REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000159
PARTE SOLICITANTE: ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN MÓN JOSÉ DURÁN, cédula de identidad N° V-14.205.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nelson Sira, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.114.782.
PARTE A EJECUTAR: ALFARERIA LA MARACAYERA S.A.
MOTIVO: Solicitud de ejecución de providencia administrativa.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha ocho de octubre del año 2012, reingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de ejecución de providencia administrativa incoada por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN MÓN JOSÉ DURÁN, cédula de identidad N° V-14.205.901, contra la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA S.A; por lo cual se procedió a su revisión y se dicto en esa misma fecha auto contentivo de despacho saneador; donde se señalo:
“Vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior de este Circuito Judicial, inserto al folio 76 de los autos donde señala: “ la parte accionante pretendió en una solicitud de ejecución de providencia administrativa, demandar el pago de otros conceptos laborales que se le adeudan, tales como el pago del cesta ticket años 2011-2012, pago del bono vacacional, vacaciones no disfrutadas…este Juzgador comparte con la a quo en señalar que esos otros conceptos se deben establecer y ser demandados en un libelo de demanda…” y visto el escrito presentado por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, C.I. 14.205.901, debidamente asistido por el abogado NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.782; contra la sociedad mercantil ALFARERIA LA MARACAYERA, C.A., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO y ordena la corrección de la solicitud, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en razón de que observa que la misma adolece de requisitos necesarios para que proceda su admisión. En tal razón se ordena:
PRIMERO: NUMERAL 3: …“El objeto de lo que se pide o reclama”
Al respecto, el solicitante debe adaptar su pretensión a lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita ut supra.
Así como también, explique su pretensión de un 50% de honorarios profesionales y que este Tribunal declare con lugar en la definitiva, toda vez que la presente causa tiene por objeto es materializar la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Igualmente debe indicar los días por mes, donde el trabajador tiene derecho al pago de los salarios caídos, a los fines de establecer el monto que debe pagar el ejecutado.
Por lo tanto, se le ordena al solicitante hacer un replanteamiento de los hechos, en indicar mediante una narrativa clara y precisa de lo que pide, es decir cual es el objeto de su solicitud por cuanto la solicitud debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, así como las razones e instrumentos en que se fundamenta, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte solicitante, bajo apercibimiento de perención, corrija el escrito de solicitud dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique; advirtiéndosele que de no corregir el escrito en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad.
Se le advierte a la parte solicitante que la subsanación debe ser presentada consignando para ello el escrito con las correcciones indicadas de manera integra en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del mismo. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación aquí ordenada. Cúmplase”.
Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, tal como se evidencia de la certificación de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente a su notificación.
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