REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº: DP11-L-2011-001865
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA GABAZUTT, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad número V-7.243.203.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO No. 125.986
PARTE DEMANDADA: FLETES Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el INPREABOGADO No. 31.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), a petición de ambas partes de celebrar Audiencia Preliminar para ponerle fin a la causa mediante método de resolución de conflicto mediante vía conciliatoria, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA GABAZUT, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número: V-7.243.203, debidamente asistido por la abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 125.986, parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada, comparece el abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.360, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio FLETES Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de marzo de 1996, bajo el número: 45, Tomo: 743-A y TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., de este domicilio e inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005 bajo el No.18, Tomo: 19-A; facultad que se desprende de instrumentos de Poder General Laboral debidamente otorgados el de la primera compañía, en fecha 25 de octubre de 2012 ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, habiendo quedado inserto bajo el No.31; Tomo: 248 de los Libros de Autenticaciones y el de la segunda sociedad, en fecha 31 de octubre de 2008 ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, habiendo quedado anotado bajo el No.76; Tomo: 321 de los Libros de Autenticaciones, los cuales se consignan en copias fotostáticas con vistas a sus originales; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a JOSE GREGORIO CABEZA GABAZUTT, como EL DEMANDANTE y a las empresas FLETES Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LAS DEMANDADAS a través de los mecanismos de autocomposición procesal, y con participación activa de la Jueza de Mediación, han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: Tanto EL DEMANDANTE como LAS DEMANDADAS han convenido en los siguientes hechos: (i) que la relación laboral comenzó el 06 de diciembre de 2010, (ii) que el 15 de septiembre de 1994. (iii) EL DEMANDANTE prestó servicios para ambas empresas indistintamente por cuanto las dos forman parte de un mismo Grupo de Entidades de Trabajo, que se dedican al transporte de mercancías, las cuales tienen una misma administración y sede desempeñándose al inicio como chofer de camiones y gandolas, siendo su último cargo de Coordinador de Caja, siendo su fecha de egreso el 30 de Septiembre de 2012, oportunidad en la que presentó su RENUNCIA VOLUNTARIA, habiendo acumulado un TIEMPO DE SERVICIO de: 18 años y 15 días. (iv) LAS DEMANDADAS le pagaban a EL DEMANDANTE su salario, siendo el último la cantidad de Bs.277,77 diario, siendo su último salario integral la cantidad de Bs.386,57 diario. (v) LAS DEMANDADAS nunca le pagaron a EL DEMANDANTE nada por concepto de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Alimentación, Intereses sobre Prestaciones Sociales ni tampoco recibió nada por adelanto de prestación de antigüedad. CUARTO: Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo aceptan LAS DEMANDADAS, que la relación laboral entre las partes comenzó el 15 de septiembre de 1994 y culminó el 30 de septiembre de 2012 por renuncia voluntaria, espontánea y unilateral de EL DEMANDANTE, teniendo en consecuencia, un tiempo de servicio de 18 años y 15 días. El cargo desempeñado últimamente por EL DEMANDANTE fue el de “Coordinador de Caja” y devengó al final un salario diario la cantidad de Bs. 277,77. Como consecuencia de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE solicita en este mismo acto el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden, las cuales estima en los siguientes conceptos y cantidades de dinero así: I) Prestación de Antigüedad, Bs. 173.956,50; II) Intereses sobre prestaciones, Bs.70.484,92; III) Utilidades, Bs.164.133,00; IV) Vacaciones y Bono Vacacional, Bs.192.772,00; V) Bono de Alimentación (CESTA TICKETS), Bs.45.900,00; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 647.246,42.- QUINTO: Vista la solicitud de EL DEMANDANTE, LAS DEMANDADAS manifiestan que no corresponden las cantidades mencionadas, por cuanto ese salario no era el que devengaba ni salario ni las cantidades antes detalladas, sin embargo por vía transaccional ofrecen a EL DEMANDADO el pago de la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) , con lo cual quedarían pagados todos los conceptos demandados. SEXTO: EL DEMANDANTE libre de constreñimiento acepta recibir el pago ofrecido por LAS DEMANDADAS por conceptos de prestaciones sociales (antigüedad), Intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, bonos de alimentación y que asciende a la cantidad ofrecida de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales convienen que efectúe de la manera siguiente: a) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán pagados con la transmisión de los derechos de propiedad de un vehículo cuyas características son: Placas: BBP65H; Serial de Carrocería: 8ZNCL73487V314122; Serial de Motor: 87V314122; Marca CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA; Año 2007; Color: VERDE; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso Particular. b) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mediante cheque No. 00000905 librado contra el Banco Provincial a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA GABAZUTT, con fecha 31-12- 2012, que recibe en este acto EL DEMANDANTE. SEPTIMO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, de su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamar. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la LOT (40 y 41 de la LOTTT), como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, incluida cualquier acción por reclamo o demanda por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional por cuanto su vida y salud siempre estuvieron bien resguardadas en sitios de trabajo y que actualmente goza de plena salud Así mismo renuncia a toda acción o reclamación laboral, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LAS DEMANDADAS y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo. EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración o beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. OCTAVO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de ella. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, que se de por terminado el Juicio y se ordene el correspondiente archivo del expediente.
|