REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000880

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN OSWALDO RIVAS GARRIDO, cédula de identidad número 15.737.054.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.690.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA CENTRO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE HERNANDEZ y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.67.472 y 116.713

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JONATHAN OSWALDO RIVAS GARRIDO, cédula de identidad número 15.737.054, debidamente asistido por la abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.690 Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada DROGUERIA COBECA CENTRO C.A comparecieron los abogados IVONNE HERNANDEZ y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.67.472 y 116.713, carácter que consta en el instrumento poder que consigna en este acto y de sustitución de poder, los cuales fueron revisados por la abogada actora. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada expone que la relación de trabajo fue a tiempo determinado de conformidad a contrato de trabajo, por lo tanto ofrece pagar las preacciones sociales por tiempo que duro la misma, esto es la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.661,63), mediante dos cheques signados con el No. 18603430 y 64400780, de fechas 29 y 31 de octubre 2012 respectivamente, del Banco Nacional de Crédito por Bs.2.386,63 y Banco Mercantil por Bs.275,00. El ciudadano JONATHAN OSWALDO RIVAS GARRIDO, cédula de identidad No. 15.737.054, debidamente asistido por la abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.690, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados y por ende la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud, que reconozco que firme un contrato a tiempo determinado, el cual fue revisado por la abogada asistente y el mismo cumple con las formalidades de ley.