REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000135

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS, cédula de identidad No.4.341.915.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690.

PARTE a EJECUTAR: TRANSPORTISTA TRANSBK C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE A EJECUTAR: JULIO LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.76.631.

MOTIVO: Ejecución de Providencia Administrativa.

En el día de hoy, treinta y uno de octubre, siendo las 9:50 a.m, comparecen voluntariamente el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS, cédula de identidad No.4.341.915, debidamente asistido por la abogada HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690, Procuradora de Trabajadores quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado JULIO LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.76.631, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 79 al folio 81 del presente expediente, y ambas partes solicitan la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. En este estado verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria y de seguidas el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden relativos a la antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades cumplidas y fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones por despido no justificado equivalente a la totalidad de su antigüedad acumulada tomando como base el último salario y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchado, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte actora ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), y en relación a la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador del Estado Aragua, correspondiente al expediente No. 043-2010-01-00693, se ejerció el recurso de nulidad, donde solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo y los mismos fueron acordados mediante sentencia dictada en fecha 27 de mayo 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia que anexo marcada con la letra ”A”. Dicho monto comprende la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.547,35) para cubrir los conceptos relativos a la antigüedad, vacaciones cumplidas y vacaciones fraccionadas, utilidades convencionales cumplidas y fraccionadas e intereses de antigüedad acumulada tomando como base el último salario y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.452,65) por concepto de bono único transaccional, por cuanto la empresa no reconoce el despido como injustificado y por ende no esta obligada al pago de salarios caídos. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), mediante cheque No.56478593, Cuenta corriente No.01040047340470093706, del Banco Venezolano de Crédito de fecha 30-10-2012, a nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales . En este acto la parte actora declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento.