REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000656

PARTE ACTORA: ciudadana JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, cédula de identidad N°V-12.995.258.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.191.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PISICA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.678.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, cédula de identidad N°V-12.995.258, y su apoderado judicial ZUNNER MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.191, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 39 de los autos y por la parte demandada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PISICA) la abogada LEUDYS LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.678, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 26 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora manifiesta que los conceptos demandados fueron depurados en relación a que los conceptos demandados: antigüedad e intereses, y vacaciones están contenidos en la oferta real de pago, signada con el No.DP11-S-2011-000034, por la cantidad de Bs.8.468,01 y donde la demandada acepta pagar a la ciudadana JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, cédula de identidad N°V-12.995.258, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.000,00), correspondientes a la indemnización de despido y salarios caídos, mediante cheque de fecha 25 de septiembre 2012, signado con el No.44132566 de la cuenta corriente No.01050190341190001918 a nombre de JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, así mismo se compromete a entregarle a la trabajadora actora la planilla 14-03 del IVSS, el día 15 del presente mes y año en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos del circuito judicial a las 2:30 de la tarde. La ciudadana JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO y su apoderado judicial abogado ZUNNER MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.191, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado y esta conforme con el monto acordado, y por ende la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el libelo.