REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000691
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL ASUNCION MARTINEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.818.507.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: NEWKORCHEM S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.528.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano ANGEL ASUNCION MARTINEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.818.507 actuando debidamente asistido por el abogado EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra NEWKORCHEM S.A. a través de su apoderada judicial CAROL CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.528 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber suscrito con la demanda un contrato por período de prueba dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a la exposición antes hecha por “EL DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.707,50) cantidad esta que abarca el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, más la cantidad de siete (7) días por concepto de preaviso. Este pago se ofrece en cheque nro. 15007467, emitido contra cheque Nro. 0105 0730 85 8730004454 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:51 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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