REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000557
ACTA

PARTE ACTORA: ARELYS MARITZA IZAGUIRRE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.270.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.
PARTE DEMANDADA: DART DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI ESCUDERO y JOSÉ DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.549.130 y V- 3.802.931 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429 y 10.587 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana ARELYS MARITZA IZAGUIRRE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.270.937 y su apoderado judicial ISRAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada DART DE VENEZUELA, C.A. a través de DELIN MILIANI ESCUDERO y JOSÉ DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.549.130 y V- 3.802.931 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429 y 10.587 en su orden, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de esta y por ende rechaza los diferentes conceptos demandados y su fundamento legal; con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única no recurrente la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00) cantidad esta que abarca, sin su reconocimiento y a todo evento, todos los conceptos demandados, esto es los derechos contenidos en los artículos 10, 236, 560, 571, 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo; 71, 80 y 130 numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; lucro cesante y daño emergente previstos en los artículos 1.196 y 1273 respectivamente del Código Civil; artículo 27 de la Ley del Seguro Social; 1, 13 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier otro que haya sido demandado en el libelo de la demanda. Este pago se ofrece para el día 24 de octubre de 2012 a las 11:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra “LA DEMANDADA” en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:39 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO