REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000476
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL FARIÑAS MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.243.582.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.510.
PARTE DEMANDADA: CORPO TELETECNICAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLSE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.686.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m. oportunidad en la cual se da inicio a la audiencia por acordarlo así las partes, comparecen el ciudadano KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.510 y del ciudadano JOSE MANUEL FARIÑAS MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.243.582 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra CORPO TELETECNICAL, C.A. a través de su apoderada judicial YLSE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.686.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.959 quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 56.128,78), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo discriminado de la siguiente forma:




CONCEPTO CANTIDAD
Prestación de antigüedad L.O.T. Bs. 13.834,95
Salarios Caídos Bs. 17.770,00
Cesta ticket Bs. 3.059,99 (U.T. 19 Bs.)
Vacaciones y Bono vacacional 2009-2010 Bs. 1.680,00 (a razón de un salario de Bs. 60,00)
Vacaciones y Bono vacacional 2010-2011 Bs. 1.800,00 (a razón de un salario de Bs. 60,00)
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 660,00 (a razón de un salario de Bs. 60,00)
Utilidades 2010 Bs. 1.800,00(a razón de un salario de Bs. 60,00)
Utilidades 2011 Bs. 1.800,00 (a razón de un salario de Bs. 60,00)
Utilidades fraccionadas 2012 Bs. 450,00 (a razón de un salario de Bs. 60,00)
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Bs. 10.003,00 (150 días x Bs. 66,67)
Intereses sobre prestaciones Bs. 3.274,53
TOTAL Bs. 56.128,78


Este pago se ofrece de forma fraccionada y de la siguiente manera:

PARTE MONTO FECHA
PRIMERA PARTE Bs. 18.709,93 07-11-2012
SEGUNDA PARTE Bs. 18.709,93 30-11-2012
TERCERA PARTE Bs. 18.709,93 14-12-2012
TOTAL Bs. 56.128,78

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO