REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001193
Visto que el ciudadano ciudadano JOEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.244.934 quien interpuso demanda actuando debidamente asistido por el abogado MARCOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.114.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.036, contra la Cooperativa Río Tocoron, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 26 de septiembre de 2012, en el cual se ordenó la corrección del libelo de la demanda en razón de que se indicaban dos fechas distintas de terminación de la relación de trabajo que dijo el accionante haber mantenido con la demandada.
De este se dio por notificado el accionante en fecha 11 de octubre del presente año por haber diligenciado en el expediente, consignando poder apud acta, operando la notificación tácita prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica supletoriamente por permitirlo así la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, habiendo trascurrido desde el día 11 hasta el día 16 del presente mes y año el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.244.934 antes identificado, por calificación de despido en contra de Cooperativa Río Tocoron y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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