REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000293
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE ATANASIO ORTEGA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.779.700.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NAZARIO MARQUEZ MARYORIET SUHEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.327. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.685.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DRACONIS C.A. y AUTOACCESORIOS EL PROGRESO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ GÓMEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.117.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.457 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE ATANASIO ORTEGA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.779.700 y su apoderada judicial NAZARIO MARQUEZ MARYORIET SUHEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.327 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.685 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.117 en su carácter de Presidente de las demandadas CORPORACION DRACONIS C.A. y AUTOACCESORIOS EL PROGRESO C.A. actuando debidamente asistido de la abogada MERCEDES SILVA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.457 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.190, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, cesta ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) el día 14 de noviembre de 2012 y un segundo pago por la cantidad de veinte mil bolívares en fecha 05 de diciembre de 2012, ambos pagos se harían por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 11:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:48 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO