REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000635
ACTA
PARTE ACTORA: NATIVIDAD RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.033.040.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN y MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.986.211 y V-6.114.641, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.510 y 32.036 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BOMBONERIA EUROPA 1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZO MARTINO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.200.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora NATIVIDAD RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.033.040 a través de sus apoderados judiciales KIRG GUZMAN y MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.986.211 y V-6.114.641, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.510 y 32.036 en su orden por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra BOMBONERIA EUROPA 1 a través de su apoderado judicial VINCENZO MARTINO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.200.543 actuando debidamente asistido por el abogado HOWARD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.235.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.688. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos sentenciados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, cesta ticket, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 58.000,00 en cheque nro. 98233705 emitido a favor de “EL DEMANDANTE” y la cantidad de Bs. 15.000,00 en cheque Nro. 33233704 a favor del abogado MARCOS GOMEZ, ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 1718040598 del banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:13 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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