REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000957
ACTA
PARTE ACTORA: LEONIDAS JOSEFINA VELOZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.303.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.695.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.867.
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN MOLINA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.245.425.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDI MARTINEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 11.986.950, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen LEONIDAS JOSEFINA VELOZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.303 y su abogado asistente JORGE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.695.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.867 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra la apoderada judicial del ciudadano BENJAMIN MOLINA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.245.425, abogada HEIDI MARTINEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 11.986.950, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.574, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.435,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción en base al artículo 277, prima de navidad y su correspondiente fracción prevista en el artículo 278, indemnizaciones establecidas en el artículo 281 de la misma ley, preaviso por despido prevista en el artículo 279, todo ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente forma: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) en cheque Nro. 00001774, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108009600100022455 del Banco Provincial, que se ofrecen en este mismo acto y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que se ofrecen para el día 08 de noviembre de 2012 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:41 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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