REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000873
ACTA
PARTE ACTORA: DIOSMARYS BEATRIZ RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.654.393.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.972, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.851.
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956 y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.760.447.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, los apoderados judiciales de la parte actora DIOSMARYS BEATRIZ RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.654.393, abogado DALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.972, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.851 quien en lo adelante y para todos los efectos de este acto se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA EMPRESARIAL C.A. a través de sus apoderados judiciales GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956 y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.760.447 quien en lo adelante y para todos los efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de tres mil diez bolívares con setenta y seis bolívares (Bs. 3.010,76) como adelanto por prestación de antigüedad y la cantidad de doscientos noventa y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 297,66) por concepto de intereses sobre prestaciones “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE”, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo excluyendo el pago por concepto de horas extras. Este pago se ofrece en cheque Nro. 90163791 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050718911718022689 del Banco Mercantil A nombre de “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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